El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que regula el procedimiento y los criterios objetivos para permitir el adelanto de la edad de jubilación en ciertas actividades laborales. La medida, defendida por la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, supone un avance en la protección social y la justicia laboral para colectivos que desarrollan su vida profesional en unas condiciones específicas.
Qué profesiones están incluidas en este decreto
La nueva normativa establece que podrán acceder a la jubilación anticipada aquellos trabajadores que desempeñen labores consideradas especialmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres. Esto afecta a tanto asalariados como autónomos, que desempeñen actividades con altos índices de morbilidad, mortalidad, siniestralidad o exposición a agentes físicos, químicos o biológicos nocivos.
Entre los factores que se tendrán en cuenta destacan la exposición a temperaturas extremas, ruido, vibraciones, el uso permanente de fuerza física y la incidencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
Para ello, se aplicará una fórmula basada en indicadores objetivos como la incidencia de procesos de incapacidad temporal, el número de fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente, y la duración media de las bajas laborales. La Seguridad Social elaborará un informe específico para cada colectivo, teniendo en cuenta variables como edad, sexo, parcialidad, rotación, tamaño de empresa y distribución geográfica.
Edad mínima y alcance de la medida
El real decreto fija en 52 años la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada mediante coeficientes reductores, incluso en los casos más extremos. La pensión reconocida por esta vía no podrá ser compatible con el desempeño de la misma actividad que motivó la anticipación.
Esta regulación no afecta a colectivos que ya disfrutan de jubilación anticipada, como trabajadores del mar, mineros o personal de vuelo. Su objetivo es extender la posibilidad a nuevos grupos profesionales que hasta ahora no tenían acceso a este derecho.
Para el reconocimiento de dichos coeficientes, la solicitud podrá ser presentada por organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos o, en algunos casos, por administraciones públicas. Una vez acreditadas las condiciones, se aprobará el correspondiente real decreto que permitirá la aplicación de los coeficientes reductores para el colectivo afectado.
Entrada en vigor
La ministra Elma Saiz ha anunciado que la norma está en vigor desde el pasado febrero, aportando “un marco de certidumbre” para los trabajadores afectados y avanzando en la ampliación de derechos y protección social. La reforma ha sido fruto del acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales (CCOO, UGT, CEOE y Cepyme) y responde a una antigua reivindicación de los colectivos más expuestos a condiciones laborales extremas.
Fuente: Onda Cero
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