Climatización

Somos especialistas en el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas industriales y no industriales en los edificios (RITE).

APIEM, autorizada como entidad de intermediación en instalaciones térmicas

“Con esta autorización, junto a la formación que venimos impartiendo desde hace tiempo y a la incorporación de Guillermo Martínez al departamento técnico, cerramos el círculo del servicio completo que podemos ofrecer a nuestras empresas con actividades diversificadas”.
Desirée Fraile, directora general de APIEM.

Servicios APIEM en el área de RITE

RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios)

El trámite de legalización RITE puede resultarle complicado a las empresas instaladoras debido a que es necesario incluir dos registros en uno solo, introducir más cálculos, justificaciones y comparaciones… Por ello, ayudamos y acompañamos a nuestras empresas asociadas en todo este proceso.

Reglamento actual: 

• RD 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y posteriores modificaciones.

  • Confección de memorias técnicas de diseño (instalaciones hasta 70 kW) para edificios no industriales, calor y frío.

  • Tramitación de expedientes ante la DGIEM.

  • Resolución de consultas técnicas por nuestro equipo técnico.

  • Informes técnicos de instalaciones.

  • Envío de newsletters con información técnica específica y novedades sobre el área.

  • Acceso a talleres, jornadas y webinars técnicos.

  • Acceso al área privada donde encontrarás documentación relevante.

  • Posibilidad de acreditarse como instalador mantenedor de RITE a través de nuestros cursos.

¿Cuál es el proceso que llevamos a cabo para la confección y tramitación de Instalaciones Térmicas en los Edificios?

1

Recepción de la documentación y pago del expediente.

2

Revisión documental y comprobación de que la instalación cumple reglamento.

3

Elaboración de la solicitud de registro y la memoria técnica de diseño (mod 3.1.5)

4

Elaboración del certificado de instalación RITE (mod. 3.1.8)

5

*Elaboración de la memoria técnica de diseño de frigoríficas (IF-1.9.0.F2)

6

*Elaboración del certificado de instalación de la instalación frigorífica (mod. según IF-10)

7

Registro en industria de la instalación:

  • Si sale como inspeccionable: envío de documentación a la EICI para su gestión y posterior comunicación con el instalador. Gestionan ellos el final del expediente.
  • Si sale como no inspeccionable: gestión final del expediente y entrega de la documentación diligenciada al tramitador.

* Si la instalación dispone de circuito primario frigorífico.
Los puntos del 3 al 6, son si hay que elaborar la documentación técnica para el registro. Los puntos 3,4, 5 y 6 se realizan si hay que elaborar la documentación técnica para el registro.

Fórmate con APIEM en el área de climatización

Desde el Centro de Formación de APIEM impartimos el curso con el que nuestros alumnos loran obtener el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (RITE) a través de una entidad certificadora reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma.


Fecha de inicio: 6 mayo, 2024
Certificado de Gases Fluorados 30h (PF1)_6 mayo 2024
Precio no asociado: 275,00 
Precio asociado: 225,00 €
Gases Fluorados reciclaje
Fecha de inicio: 10 mayo, 2024
Curso de Gases Fluorados: Formación complementaria de 6 horas (Gf6_10 Mayo 2024)
Precio no asociado: 115,00 
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FAQs RITE

Las instalaciones RITE se separan en tres grupos de tramitación:

a) Instalaciones inferiores a 5 kW: no es necesario la presentación de documentación acreditativa ante el Organismo Territorial Competente, siendo necesario la entrega al titular del certificado de instalación y la documentación de la instalación frigorífica (en su caso) indicada en el artículo 21.6 del RD 552/2019.

b) Instalaciones comprendidas entre 5 y 70 kW: tramitación mediante proyecto o memoria técnica firmada por instalador habilitado o técnico titulado competente.

c) Instalaciones de 70 kW o superior: tramitación mediante proyecto, firmado por técnico titulado competente.

Todas estas potencias son las indicadas en frio o calor, independientes, nunca sumándose estas.

Si la potencia de la instalación existente más la potencia de la instalación ampliada superan los 5 kW, es necesaria la presentación de la documentación técnica asociada ante el organismo territorial competente, según la potencia final que se dispone, legalizando la instalación RITE, aunque en el inicio no fuera necesario.

Por ejemplo, si yo tengo un 2×1 de 4 kW, frío, en mi vivienda y amplío con un 1×1 de 3 kW, al ser la potencia total 7 kW, sería necesario la presentación de una memoria técnica de diseño.

Con la modificación del CTE, DB HE, de 2019, ya no se indica exclusivamente energía fotovoltaica, siendo posible cumplir este condicionante con aerotermia (elemento muy extendido actualmente), biomasa, geotermia, fotovoltaica o energías residuales de los distintos subsistemas. Todo ello debidamente justificado adecuadamente en su proyecto o memoria técnica de diseño, cumpliendo con las condiciones mínimas indicadas en el CTE.

No. Con tu carnet de instalador RITE, así como el carnet de agente manipulador de gases fluorados, si entra dentro de esta categorización, se puede instalar este tipo de sistemas con el carnet RITE.

Al tratarse de instalaciones con circuito primario de frío, además como instalador o como empresa instaladora RITE, debes cumplir con las condiciones técnicas que se establecen en el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas, RD 552/2019, en su IF- 13, donde se indican los medios mínimos técnicos que se debe disponer por instalador, tal y como viene indicado en el RD 1027/2007, reglamento RITE, Artículo 37, apartado f).

No, si se justifica que la máquina estaba en funcionamiento, mediante licencia de apertura o proyecto técnico, la instalación se puede registrar y puede seguir su mantenimiento y funcionamiento.

Si es necesario por rendimiento, fugas, etc. una reposición o una recarga, en ese momento sí es necesario eliminar de la máquina el refrigerante R-22, debiendo almacenarlo y llevarlo al correspondiente gestor de residuos y recargando con un sustitutivo o llevando a cabo una sustitución total de la máquina. En ese caso, se tendría que llevar la máquina a un gestor de residuos eléctricos y electrónicos.