PCI

Contamos con experiencia para resolver cualquier tipo de consulta técnica, práctica o normativa en el ámbito de la protección contra incendios (PCI) o seguridad de las personas.

Servicios APIEM en el área de PCI

PCI (Protección Contra Incendios) 

Ayudamos a nuestros asociados en todo lo relativo a la realización de instalaciones seguras para que, en el caso de que se produzca un incendio, evitar, desde el diseño, cálculo y cumplimiento normativo, que se produzcan grandes daños tanto materiales como personales.

  • Resolución de consultas técnicas tanto para edificios industriales como no industriales.

  • Informes técnicos de instalaciones tanto para edificios industriales y no industriales.

  • Envío de newsletters con información técnica específica y novedades sobre el área.

  • Acceso a talleres, jornadas y webinars técnicos.

  • Acceso al área privada donde encontrarás documentación relevante.

Estos son los requisitos que deben cumplir las empresas instaladoras y mantenedoras de protección contra incendios de acuerdo a lo establecido en el nuevo reglamento

  • Disponer de personal contratado, adecuado a su nivel de actividad, conforme a lo establecido en el anexo III del RD 513/2017.

  • Obligatoriedad de disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada.

  • Para la instalación de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá estar en posesión de los certificados de cualificación previstos en el reglamento (CE) nº 517/2014 y el RD 115/2017.

  • Para el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia, las empresas instaladoras de sistemas de PCI deberán cumplir únicamente lo establecido en el REBT (RD 842/2002).

Fórmate con APIEM en el área de PCI

La diversificación empresarial es una de las estrategias que una empresa puede utilizar para crecer y con nuestros cursos de PCI, prevención contra incendios, aprenderás sobre la normativa vigente, su aplicación y referencia, sobre los tipos de detectores y de sistemas de detección y alarma, así como a diseñar, instalar y configurar el sistema completo.

Fecha de inicio: 6 mayo, 2024
Certificado de Gases Fluorados 30h (PF1)_6 mayo 2024
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FAQs

Las necesidades mínimas de las instalaciones de Protección Contra Incendios (PCI) para edificios no industriales, según el RD 513/2017, en el Código Técnico de la Edificación, en función del uso del edificio y el uso del mismo.

Para los edificios industriales, recogidas en el ámbito de aplicación del RD 2267/2004, vienen requeridas en esta misma reglamentación, en función de la superficie y del riesgo intrínseco de cada sector de incendios.

Tal y como se indica en la norma UNE 23500-12, las necesidades de presión y caudal deben estar aseguradas en todo momento y simultáneamente, para todos los sistemas que estén instalados.

Debido a que no se dispone de ningún tipo de control sobre la red de abastecimiento del Canal de Isabel II, la única forma de poder justificar un abastecimiento que nos asegure las condiciones mínimas de presión, caudal, autonomía y condiciones específicas de nuestros sistemas hidráulicos, es con la instalación de un grupo de presión.

Por ejemplo, si yo tengo un 2×1 de 4 kW, frío, en mi vivienda y amplío con un 1×1 de 3 kW, al ser la potencia total 7 kW, sería necesario la presentación de una memoria técnica de diseño.

Cuando se supere una de las siguientes condiciones, es obligatorio en todo caso: 

– tengan una altura menor de 800 mm; y

– tengan una longitud menor de 10 m; y

– tengan una anchura menor de 10 m; y

– estén totalmente separados de otras zonas por material incombustible; y

– no contengan densidades de carga de incendio mayores de 25 MJ de material combustible por m2; y

– no contengan cables relacionados con sistemas de emergencia (a menos que los cables sean resistentes al fuego)

Respecto a la cobertura del sistema de detección de incendios, la norma UNE 23007-14, indica que únicamente: 

– aquellos huecos inferiores a 2 m² que sean de usos sanitarios (Ej. Cuarto de la limpieza), 

– huecos inferiores a 2 m² que dispongan de compuertas corta fuegos a través de pavimentos, techos o paredes, sin que contengan cables relacionados con sistemas de emergencia,  

– muelles de carga descubiertos o, 

– almacenes de alimentos congelados con un volumen bruto inferior a 20 m³, 

Se consideran áreas de riesgo muy bajo, por lo que no es necesaria su instalación. Por lo tanto, sí que es obligatorio de que estén protegidos por el sistema de detección contra incendios.

Según el RD 513/2017, Reglamento de Protección contra Incendios, en el Anexo II, tabla II, la vida útil de los detectores es aquella que establezca el fabricante. Si el fabricante no indicara esta circunstancia, su sustitución se realizará a los 10 años.

La disposición transitoria segunda establece que para aquellos elementos instalados con anterioridad a la entrada en vigor del citado RD, únicamente les es de aplicación aquellas disposiciones al mantenimiento e inspección.

Hay algunos productos para los cuales el presente reglamento pide que el fabricante establezca su vida útil (detectores de incendios, mangueras contra incendios en BIE y señales foto luminiscentes). Dado que este nuevo requisito que se pide al fabricante está vinculado al diseño del producto (y no a su mantenimiento) solo se aplicará a los productos instalados con posterioridad a la entrada en vigor del reglamento (indicaciones de la Guía Técnica)

Por lo que no es necesario cambiar los elementos al superar los 10 años siempre que se encuentren en correcto estado de funcionamiento.

Al tratarse de instalaciones con circuito primario de frío, además como instalador o como empresa instaladora RITE, debes cumplir con las condiciones técnicas que se establecen en el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas, RD 552/2019, en su IF- 13, donde se indican los medios mínimos técnicos que se debe disponer por instalador, tal y como viene indicado en el RD 1027/2007, reglamento RITE, Artículo 37, apartado f).

El RD 513/2017 no es de carácter retroactivo, por lo que las instalaciones instaladas y registradas con anterioridad a la entrada en vigor de este RD, únicamente es de aplicación en la parte de su inspección y mantenimiento.

Todas las ampliaciones o modificaciones realizadas posteriores a la entrada en vigor al reglamento sí que tienen que estar bajo la reglamentación vigente, teniendo que instalarse conforme al nuevo reglamento.

Si es necesario por rendimiento, fugas, etc. una reposición o una recarga, en ese momento sí es necesario eliminar de la máquina el refrigerante R-22, debiendo almacenarlo y llevarlo al correspondiente gestor de residuos y recargando con un sustitutivo o llevando a cabo una sustitución total de la máquina. En ese caso, se llevará la máquina a un gestor de residuos eléctricos y electrónicos.