Hacienda ofrece asistencia presencial para confeccionar la declaración del IRPF a determinados autónomos acogidos al régimen de módulos

Desde el 2 de junio, los autónomos en módulos pueden acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para hacer la declaración de la RENTA con ayuda de un funcionario.

La atención presencial, igual que la telefónica, exige además cita previa. Ésta puede pedirse por internet, desde la aplicación de la Agencia o por teléfono.

Además, es imprescindible llevar toda la documentación exigida, que puede consultarse en la web oficial. Y no hay excepciones: este año, como el anterior: todos los autónomos están obligados a presentar su declaración anual del IRPF.

¿Qué autónomos pueden acceder a la RENTA presencial?

La atención presencial está reservada exclusivamente a autónomos que tributan por el sistema de estimación objetiva, más conocido como régimen de módulos.

Esta sección del colectivo presenta una declaración más sencilla, basada en parámetros como los metros del local, el número de empleados o la potencia contratada, lo que facilita su gestión en oficina.

Ahora bien, ni siquiera todos los autónomos en módulos tienen derecho a este servicio. Tal y como avanzó este medio, quedan excluidos aquellos que superen ciertos límites de ingresos del trabajo o del capital inmobiliario, así como quienes declaren arrendamientos complejos.

Según datos de la AEAT, no pueden acceder quienes hayan ganado más de 65.000 euros anuales por rendimientos del trabajo o más de 15.000 euros por alquileres. Tampoco los que gestionen más de dos inmuebles en alquiler o alquilen a través de plataformas turísticas.

Es sencillo: los autónomos que tributan por estimación directa, con un mayor volumen de facturación no pueden acogerse a esta vía. Se trata de una medida pensada para facilitar la declaración a quienes tienen una situación fiscal más simple.

¿Qué autónomos pueden presentar la declaración de la RENTA de forma presencial?

El primer filtro es el régimen fiscal. Sólo pueden optar a la atención presencial quienes tributen por estimación objetiva, es decir, en el sistema de módulos.

Este modelo simplificado permite una gestión más ágil, siempre que se cumplan ciertas condiciones adicionales.

Entre los principales requisitos que impone la Agencia Tributaria destacan los siguientes:

  • No superar los 65.000 euros anuales en rendimientos del trabajo.
  • No haber obtenido más de 15.000 euros anuales por rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario.
  • No haber realizado más de dos transmisiones de bienes durante el ejercicio fiscal, salvo herencias o donaciones.
  • No declarar el arrendamiento de más de dos inmuebles ni tener en vigor más de dos contratos de alquiler.
  • No incluir en la declaración alquileres gestionados a través de plataformas turísticas.

¿Cómo solicitar cita previa para la RENTA presencial en las oficinas de la AEAT?

Aunque la atención presencial está disponible desde el 2 de junio, nadie será atendido sin cita previa.

El 29 de mayo dio comienzo la posibilidad de solicitud y estará abierta hasta el 27 de junio, siempre que queden huecos disponibles.

Los trabajadores por cuenta propia que cumplan los requisitos pueden pedir cita a través de tres vías:

En la web de la Agencia Tributaria.

Desde la App oficial de la AEAT.

O bien por teléfono, en los números 91 553 00 71 o 901 22 33 44.

Una vez reservada la cita, Hacienda asignará una fecha, hora y oficina concreta.

Desde la Administración recomiendan no esperar al último momento, ya que los cupos suelen llenarse con rapidez, sobre todo en algunas ciudades con mayor demanda.

Documentación que deben llevar los autónomos al ser atendidos en oficina

Además de haber solicitado cita previamente –un requisito imprescindible para ser atendido en oficinas–, cada autónomo debe acudir con toda la documentación que permita confeccionar correctamente su declaración, tanto sobre su situación personal como económica.

Los autónomos también pueden deducirse los intereses que hayan pagado por retrasos en sus cuotas o en sus impuestos

En todos los casos, será obligatorio llevar:

  • DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todas las personas que figuren en la declaración.
  • Número IBAN de la cuenta bancaria donde se ingresará o cargará el resultado.
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles: tanto en propiedad como en alquiler o en otras situaciones (pueden consultarse en el recibo del IBI).
  • Autorización firmada y copia del DNI de terceros declarantes, si se acude en nombre de otros (como miembros de la unidad familiar).
  • Justificantes de deducciones autonómicas u otros beneficios fiscales a los que se tenga derecho.
  • También será necesario presentar documentación adicional, si se han percibido rentas que no aparecen reflejadas en los datos fiscales: ingresos por alquileres, intereses bancarios, ventas de inmuebles, premios, subvenciones, incluso rendimientos del trabajo, si es que existen.

Para conocer el listado completo de documentos requeridos, los autónomos deben visitar la web de la Agencia Tributaria.

Fuente. Autónomos y Emprendedores

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