Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha establecido un criterio de gran alcance que impide a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) entrar en los negocios de los autónomos si no cuenta con una autorización judicial o con consentimiento expreso.
En concreto, el alto tribunal impide la entrada de la Inspección de Trabajo cuando se trata del domicilio social de los autónomos, estableciendo un cambio importante en sus actuaciones. Para el TS, se vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y extiende este derecho también al domicilio social.
El fallo corrige al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que había avalado la entrada de la Inspección. Los jueces señalaban que la autorización judicial no solo es necesaria para el registro, sino también para “la mera entrada”.
La inspección no puede entrar sin autorización judicial si negocio y domicilio social coinciden
En principio, tanto la Ley 23/2015 como el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), permiten a la Inspección entrar en el negocio a cualquier hora del día o de la noche. Incluso, cuando el negocio está cerrado, siempre que exista actividad laboral en su interior.
Sin embargo, el criterio del Supremo se apoya en su interpretación del Artículo 18.2 de la Constitución, que prohíbe realizar ninguna entrada o registro en los domicilios sin el consentimiento previo o autorización judicial. Esto permite extender el derecho a la inviolabilidad del domicilio a los domicilios sociales de las pymes, tratándolos como constitucionalmente protegidos. Equipara, por tanto, ambos.
El fallo ha traído la división de criterios con el Sindicato de la Inspección de Trabajo (SITSS), que considera la interpretación no “adecuada” y contraria a la labor de la ITSS. “Aunque la Constitución también reconoce la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas, esta protección debe entenderse de forma matizada y funcional, vinculada a la salvaguarda de su actividad y documentación”.
Sin embargo, según las fuentes laboralistas consultadas, la sentencia es clara y crea jurisprudencia según el principio de jerarquía normativa. Éste impide que ninguna ley contradiga o vulnere la Constitución Española (CE). “La obligación de entrar en un domicilio social con consentimiento o autorización judicial deriva de la Constitución, que tiene más valor que otra ley”.
Para ello, el TS matiza en su doctrina que si el local o establecimiento del autónomo es también el domicilio social, no se puede acceder. A menos que exista una separación evidente y la actuación se pueda limitar solo a la zona no protegida. “La clave de la sentencia es que si están más o menos unidos la sede social y el centro de trabajo, no se puede entrar”, apuntaron los laboralistas.
Tanto el Tribunal Constitucional (137/1985) como el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en 2002 (Asunto C-94/00) ya reconocieron la extensión de este derecho al ámbito de las personas jurídicas. Es más, el Supremo endureció las condiciones de acceso al domicilio constitucionalmente protegido en 2020; esta vez, frente a la Inspección de Hacienda.
Fuente: Lola Fernández-Autónomos y Emprendedores
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