Las características de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones, empleados en las infraestructuras comunes de telecomunicaciones que se regulan por el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo), serán las especificadas en la siguiente tabla (columna de niveles mínimos obligatorios). Los requisitos mínimos que se listan sustituyen a los establecidos en los anexos del citado Reglamento.
Las siglas utilizadas en la columna sobre niveles mínimos corresponden a las clases de reacción al fuego de los cables eléctricos descritas en el cuadro 4 del anexo del Reglamento delegado (UE) 2016/364 de la Comisión de 1 de julio de 2015, relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción. Las características de los cables, métodos de ensayo y sistema de marcado se describen en la norma armonizada UNE-EN 50575:2015 (Cables de energía, control y comunicación: cables para aplicaciones generales en construcciones sujetos a requisitos de reacción al fuego).
| Reglamento ICT | Niveles mínimos obligatorios | |||
| Redes interiores | Referencias | Requisitos para interior | ||
| Radiodifusión sonora y televisión | Cable coaxial | Anexo 1 – apartado 5.3. | No propagación de la llama. | Dca-s2,d2,a2 |
| Telefonía fija y banda ancha | Cables de pares | Anexo 2 – apartados 5.1.1.b.i y 5.1.1.b.ii. | No propagación de la llama, libre de halógenos y baja emisión de humos. | Dca-s2,d2,a2 |
| Cables coaxiales | Anexo 2 – apartado 5.1.1.c | No propagación de la llama. | Dca-s2,d2,a2 | |
| Cables de fibra óptica | Anexo 2 – apartado 5.1.1.d.i. | Libre de halógenos, retardante a la llama y baja emisión de humos. | Dca-s2,d2,a2 | |
| Cables de pares trenzados | Anexo 2 – apartado 5.1.2.a. | No propagación de la llama, libre de halógenos y baja emisión de humos. | Dca-s2,d2,a2 | |

Las características de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones empleados en los despliegues de tramos finales de redes fijas de acceso ultrarrápido, que discurran en el interior de los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios, a los que se refiere el artículo 45.4 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, serán las especificadas en la siguiente tabla (columna de niveles mínimos obligatorios). Las siglas, características de los cables, métodos de ensayo y sistema de marcado son las descritas al principio de este artículo.
| Tipos de cable | Niveles mínimos obligatorios |
| Cables de pares | Dca-s2,d2,a2 |
| Cables coaxiales | Dca-s2,d2,a2 |
| Cables de fibra óptica | Dca-s2,d2,a2 |
| Cables de pares trenzados | Dca-s2,d2,a2 |
Nota: Los niveles mínimos obligatorios tendrán el carácter de mínimo exigible, sin perjuicio de que otra reglamentación específica pueda fijar niveles más estrictos para situaciones o lugares concretos. Adicionalmente, en caso de que los cables de telecomunicaciones se instalen en contacto con, o en la misma canalización o conducto que, otros tipos de cables regulados por otra legislación diferente, a los cuales puedan transmitir el fuego en caso de incendio (tales como cables eléctricos), todo el conjunto de cables deberá cumplir con los requisitos que fije la legislación más estricta.
*Todas las imágenes presentadas en este artículo son cortesía de Televés.
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