El Tribunal Supremo (TS) aclara cómo deben contabilizarse las faltas al puesto de trabajo de un empleado para que el despido se considere justificado y, por tanto, no se declare improcedente.
El alto tribunal, en un fallo del 19 de diciembre de 2025, señala que para tener en cuenta las faltas que un empleado ha tenido en un mes, esa referencia a un mes debe computarse como el período que transcurre entre la primera ausencia y los días posteriores. Es decir, el mes debe computarse de fecha a fecha en vez de tener en cuenta el mes natural concreto.
Es habitual que los convenios colectivos determinen como faltas graves o muy graves la ausencia injustificada al trabajo entre dos y cuatro días (no tienen por qué ser consecutivos) durante un mes. De hecho, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, avala el despido disciplinario por las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
Sin embargo, las compañías tienen dudas a la hora de computar estas faltas injustificadas durante el período de un mes, a veces incluso dos, que marcan los convenios colectivos aplicables.
El TS señala que ya ha asentado criterio en casos semejantes sobre cómo computar los meses en caso de despido disciplinario. “La alusión al período de un mes en el que se enmarcan las conductas evaluables a efectos disciplinarios, en el caso, las faltas injustificadas de asistencia al trabajo, debe entenderse como un período continuado desde la primera de las ausencias, y no como una de las doce partes naturales en las que se divide el año”, indica.
El tribunal señala que contabilizar de otra forma los meses, es decir, tener en cuenta para las faltas solo el mes de enero, cuando también se produjeron otras a finales de diciembre o a inicios de febrero, carecería de sentido porque no se podrían tener en cuenta todas las ausencias. “De adoptarse la solución de operar con los meses en que naturalmente se divide un año, se provocaría la ilógica consecuencia de dejar de tener en cuenta días de no asistencia de un mes distinto que, por su proximidad con los situados en el anterior y/o el posterior, presentan una indudable significación para evaluar, por lo que ahora interesa, la conducta incumplidora de la trabajadora”, apunta.
En el caso del litigio, la empleada faltó cinco días a su puesto de trabajo sin justificación y se ausentó un sexto día entre el 24 de abril y el 7 de julio de 2023. Es decir, faltó seis días en dos meses y 13 días desde la primera asistencia y no durante cuatro meses naturales.
El Convenio Colectivo del sector de grandes almacenes, el que aplica a la compañía donde trabajaba la empleada, determina como falta grave la ausencia injustificada de dos días al mes. Por tanto, el Supremo considera procedente el despido.
Fuente: Eva Díaz-El Economista
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