Estos son los puntos clave del Acuerdo alcanzado entre CEOE, CEPYME, Gobierno, CCOO y UGT, para la mejora de distintos aspectos sobre jubilaciones.
Este resumen aborda los principales puntos acordados entre las organizaciones empresariales y sindicales y el Gobierno. Los más importantes son los siguientes:
1. Mejoras de los Incentivos en la Jubilación Demorada
• Aumento del incentivo en un 2% a partir del segundo año de demora de la pensión por cada período de demora superior a seis meses e inferior a un año.
2. Mejoras en la Regulación de la Jubilación Activa
• Eliminación del requisito de carrera completa de cotización.
• Compatibilidad de la jubilación activa con incentivos de demora.
• Incremento del porcentaje de compatibilidad de la pensión con la actividad laboral en función de la demora:
• 1 año: 45% de pensión
• 2 años: 55%,
• 3 años: 65%,
• 4 años: 80%,
• 5 años: 100%.
• El porcentaje inicial de compatibilidad de pensión será del 75% si la actividad se realiza por cuenta propia y se tiene contratado, al menos, un trabajador indefinido, con antigüedad mínima de 18 meses; o si se contrata indefinidamente un trabajador sin vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
3. Nueva Regulación de la Jubilación Flexible
• El Gobierno se compromete a revisar en seis meses, la regulación de la jubilación flexible para mejorar el porcentaje de pensión a percibir.
4. Nuevo Marco Regulador de la Jubilación Parcial: Se mantienen todos los parámetros, condiciones y requisitos vigentes salvo los siguientes:
• Acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo, podrá realizarse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización.
• Reducción de jornada entre el 20% y 33% durante el primer año, para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación.
• Contrato de relevo indefinido y a tiempo completo por al menos dos años.
• Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo.
• Compatibilidad de trabajo y pensión acumulando tiempo de trabajo en diversos periodos.
• Se extiende la regulación aplicable a la industria manufacturera a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2.030 con los siguientes ajustes:
• La cotización de la empresa y del jubilado parcial se incrementará progresivamente: 40% en 2025; 50% en 2026; 60% en 2027; 70% en 2028 y 80% en 2029.
• El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en plantilla, al menos el 75%.
• Se aplicará el mismo régimen de acumulación de jornada previsto para la jubilación parcial general.
• Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo.
5. Coeficientes Reductores para Ocupaciones Penosas o Peligrosas
• Modificación del Real Decreto 1698/2011 para reconocer coeficientes reductores en trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres.
• Establecimiento de nuevo procedimiento basado en indicadores de bajas laborales, sucesos graves y duración de procesos.
• El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible modificar las condiciones de trabajo.
6. Fijos Discontinuos
• Recuperación del coeficiente multiplicador del 1,5 para acreditar periodos de cotización necesarios para causar derecho jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia en el caso de los trabajadores fijos-discontinuos.
7. Mejorar la Gestión de la Incapacidad Temporal
• Impulsar mejor aprovechamiento de medios asistenciales de mutuas para acelerar diagnósticos y tratamientos.
• Promover Convenios de colaboración entre Organismos implicados para mejorar la salud de los trabajadores y evitar prolongaciones innecesarias de procesos.
• Las bajas, confirmaciones de baja y altas médicas continuarán siendo emitidas por los facultativos de los servicios públicos de salud.
8. Incentivos a Empresas por Reducir la Siniestralidad
• Nuevo sistema de incentivos basado en la evolución de la siniestralidad y las inversiones en prevención.