Recientemente se ha publicado en el BOE la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español, que tiene por objeto la creación de un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español, para lo que la orden establece los requisitos para participar como proveedor del servicio de capacidad, las condiciones de prestación del servicio, la regulación de los procedimientos de subasta, así como su régimen retributivo y de financiación.
Este mercado de capacidad se crea con el fin de dar respuesta a los eventuales problemas de cobertura que pudiesen poner en riesgo la seguridad de suministro, asegurando la disponibilidad de suficiente potencia firme por parte de los proveedores del servicio de capacidad y podrán participar en el los siguientes sujetos del sistema eléctrico:
• Productores de energía eléctrica.
• Titulares de instalaciones de almacenamiento.
• Consumidores finales de energía eléctrica que contraten su energía en el mercado (directamente o a través de un comercializador) y dispongan de contrato de acceso a la red.
• Agregadores de demanda (incluidas las empresas comercializadoras de energía eléctrica) que puedan participar en todos los mercados de producción de energía.
• Agregadores de producción y almacenamiento habilitados para participar en los mercados de producción
El servicio de capacidad consiste en la prestación de un servicio de disponibilidad de una determinada potencia firme. Dicho servicio es prestado por los proveedores pertenecientes a cualquiera de las categorías anteriores que resulten adjudicatarios en el esquema de concurrencia competitiva o que adquieran los derechos y obligaciones correspondientes a través del mercado secundario de cesión y traspasos. Para ello, la Secretaría de Estado de Energia deberá aprobar un procedimiento de operación de aplicación al servicio de capacidad en el que se detallarán los aspectos del servicio.
La asignación del servicio se llevará a cabo mediante un procedimiento de concurrencia competitiva a través de dos modalidades de subasta que consisten en la subasta de capacidad principal o en la subasta de capacidad de ajuste. En todas ellas, el producto a subastar será la potencia firme, expresada en MW, mientras que la variable de oferta será el precio por unidad de potencia firme, expresado en euros/MW y año.
Las subastas de capacidad se convocan mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía en función de las necesidades identificadas por el operador del sistema. Dicha resolución fijará el calendario, la modalidad convocada, la fecha de inicio del servicio y las Reglas de la Subasta, definiendo los parámetros técnicos y económicos que resultan de aplicación para la participación de los sujetos del sistema eléctrico interesados.
Como resultado de la subasta, cada adjudicatario obtendrá la potencia asignada al precio de su propia oferta económica, los resultados serán públicos y el operador del sistema los difundirá tras la publicación en el BOE de la resolución que resuelva el procedimiento. Los adjudicatarios percibirán una retribución mensual fija en función de la potencia firme y el precio adjudicados en subasta, la cual será liquidada por el operador del sistema. Del mismo modo la orden ministerial permite, que previa conformidad del operador del sistema, se cedan o traspasen estos derechos y obligaciones a otros sujetos o instalaciones habilitados.
La orden designa a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) como entidad supervisora de las subastas para garantizar su objetividad, transparencia y libre competencia, que a su vez es quien asume la inspección de la prestación del servicio y de sus liquidaciones.
Por último, la orden también establece procedimientos de actuación ante posibles incumplimientos que pueden ocasionar penalizaciones económicas e inhabilitaciones, así como permite el desistimiento del servicio con la consecuente pérdida de retribución y ejecución de garantías.
Fuente: FENIE.