El pasado 24 de diciembre se publicaron dos nuevos Reales Decretos:
- Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-26917
- Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26915
A modo resumen, las principales modificaciones que encontramos en materia de Seguridad Social y empleo son las siguientes:
En cuanto a las pensiones:
- Revalorización de las pensiones públicas un 2,8 % y actualización de las prestaciones no contributivas por encima del IPC.
- Límite de la cuantía de las pensiones públicas: En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.
- Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas: En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2025 con carácter general el 2,8 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024.
En cuanto a las cotizaciones:
Hasta la aprobación de los presupuestos generales del Estado:
– Se incrementa las bases mínimas y máximas de cotización. Las mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. En cuanto a las máximas: El incremento de las bases máximas de cada categoría profesional y del tope máximo de las bases de cotización en el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones incrementado con el que resulte de la disposición transitoria trigésimo octava RDLeg. 8/2015 (TR LGSS) -1,2 puntos porcentuales desde el año 2024 hasta el año 2050-.
– El MEI se fija en 0,80 puntos porcentuales, siendo el 0,67 % a cargo de la empresa y, el 0,13 a cargo del trabajador.
-Desde el 1 de enero de 2025 debe efectuarse una nueva cotización por el importe de las retribuciones que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social que se ha venido a denominar la cotización adicional de solidaridad. Siendo el tipo de cotización del 0,92 % en el caso de retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima, 1% retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima y, 1,17 % retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima.
-Los trabajadores autónomos que coticen en régimen de pluriactividad por razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, y lo hagan durante el año 2025, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en ese régimen especial por razón de su cotización por contingencias comunes.
En cuanto a la cuantía de la pensión de jubilación:
- Se reconoce un complemento económico a quienes accedan a la pensión de jubilación a una edad superior a la establecida, siempre que se haya cumplido el período mínimo de cotización.
- Este complemento se calculará mediante un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de demora en solicitar la pensión de jubilación. La percepción de este complemento es compatible con el acceso a la jubilación activa.
Jubilación activa
- Eliminación de requisitos de cotización: se suprime el requisito que obligaba a acreditar cotizaciones suficientes para que la pensión de jubilación alcanzara el 100% de la base reguladora.
- Compatibilidad con el trabajo: la pensión de jubilación activa será compatible con la realización de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia.
- Incremento del porcentaje de pensión: la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente a un porcentaje del importe resultante en el reconocimiento inicial en los términos establecidos
- El porcentaje correspondiente a la pensión de jubilación que se percibe mientras se trabaja varía en función de los años de demora en el acceso a la pensión de jubilación. Siendo la escala:
- 45% si se demora un año.
- 55% si se demora dos años.
- 65% si se demora tres años.
- 80% si se demora cuatro años.
- 100% si se demora cinco años o más.
Jubilación parcial
-Límite de reducción de jornada: se establece que los trabajadores que hayan cumplido la edad y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación pueden acceder a la jubilación parcial, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%.
-Contrato de relevo- Acceso anticipado a jubilación parcial: se permite que los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación puedan acceder a la jubilación parcial, siempre y cuando celebren simultáneamente un contrato de relevo y cumplan ciertos requisitos, como tener al menos 33 años de cotización (o 25 años en caso de discapacidad del 33%).
-Reducción de jornada en anticipación: en los casos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fija entre un 20% y un 33%.
-Correspondencia de bases de cotización: existe una obligación de correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, asegurando que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses.
-Carácter indefinido de contratos de relevo: los contratos de relevo establecidos como consecuencia de una jubilación parcial tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
-Compatibilidad de pensión y puesto a tiempo parcial: la percepción de la pensión de jubilación parcial será compatible con el puesto de trabajo a tiempo parcial resultante de la reducción de jornada, permitiendo así mayor flexibilidad para los trabajadores.
Fuentes:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-26917
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26915
Garrido https://garrido.es/medidas-laborales-y-de-seguridad-social-para-2025/