Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: multas de hasta 7.500 euros a las empresas que contacten de manera reiterada fuera del horario laboral

El Estatuto de los Trabajadores es claro con respecto al derecho que tienen los trabajadores a la desconexión digital y la intimidad, del cual no solo pueden disfrutar aquellos empleados que deben desplazarse físicamente al lugar de trabajo, sino que también se aplica sobre aquellos que recurren a la modalidad de teletrabajo o a modelos híbridos. En su artículo 20 bis se blinda a los profesionales y se obliga a la empresa a velar por respetar el derecho a desconectar que posee un trabajador una vez que llegue el fin su jornada de trabajo.

De esta forma, la normativa protege la intimidad en el uso de los dispositivos y la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo. En el caso de que no sea respetada por parte de la empresa, si hay comunicaciones reiteradas e injustificadas más allá de la jornada laboral, se pueden imponer sanciones en forma de multas que van desde los 571 a los 7.500 euros en función tanto de la gravedad de los hechos como del tamaño de la empresa.

El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores deja claro que una empresa no puede vigilar de forma indiscriminada ni invadir la vida personal de sus trabajadores, y solo tendrá la posibilidad de monitorizar el uso de equipos en el caso de que exista una política interna clara y justificada por necesidades de control laboral. De esta manera, no se permiten las llamadas o mensajes a través de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram para tareas fuera de la jornada de trabajo.

¿Cómo se reclama la vulneración de la desconexión digital?
El derecho a la desconexión digital alcanza a todos los trabajadores, incluyendo aquellos que teletrabajan o están en modelo híbrido. Fuera del horario laboral, el Estatuto de los Trabajadores deja claro que el trabajador no está obligado a responder correos electrónicos, llamadas o mensajes. Asimismo, los protocolos internos deben delimitar cómo se usan los dispositivos y los controles que son legítimos.

Dado el caso de que una empresa insista en sus comunicaciones, el profesional debe saber que puede negarse a responder fuera de su tiempo de trabajo, sin que ello pueda tener ningún tipo de repercusión o consecuencia legal. También podrá reclamar por vía interna o ante el comité de empresa. Si no es suficiente, se podrá denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo.

El primer paso a seguir es claro, y consiste en respetar el descanso y el derecho a desconectar por parte del trabajador, pero si la situación persiste y los contactos son continuos e injustificados, se deberán utilizar los cauces previstos si la situación persiste. Como decimos, en estos casos habrá que acudir a los canales internos de la empresa o al comité para dejar constancia de la situación y que se adopten las primeras medidas para evitar esos contactos.

Si continúan las comunicaciones fuera del horario laboral y sin ninguna justificación ni compensación por ello, el trabajador afectado puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Hay que recordar que el trabajador no está obligado a mantenerse localizable fuera de su jornada laboral, tampoco en el teletrabajo.

Fuente: El Heraldo

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