¿Se puede legalizar una preinstalación de vehículo eléctrico en una EICI?

Dudas sobre el Plan MOVES II y la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico en edificios existentes.

Según la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020 por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2 Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos” a través del Plan MOVES II, en su “Artículo 4. Actuaciones subvencionables.” Indica lo siguiente: 

Serán actuaciones subvencionables la implantación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico.

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada.

Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también subvencionable. También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

La duda surge cuando para que otorguen la subvención debes aportar documentos que justifiquen la legalización de la instalación.

En este caso estamos hablando de que, en aparcamientos en edificios existentes, se realiza la instalación solamente de canalización (Tubos, canales, bandejas, etc.) sin instalación interior.

¿Se puede legalizar esta preinstalación eléctrica en una EICI?

Tras consultas realizadas a distintos estamentos oficiales, nos indican que no cabe legalización en éste tipo de preinstalaciones. Concretamente indican lo siguiente:

“De acuerdo con lo indicado en el campo de aplicación del REBT, “… se aplicará a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras…” por lo que no cabe considerar como instalación eléctrica una canalización aislada, sin cableado, conductores, cuadro y protecciones, etc… ni tampoco procede tramitarla como instalación eléctrica según el procedimiento establecido en la Orden 9344/2003, ni por consiguiente tiene sentido emitir un certificado de instalación eléctrica, dado que aún no existe instalación eléctrica.

En cuanto a la justificación documental requerida para obtener las ayudas indicadas, deberá tenerse en cuenta que el procedimiento establecido en la Orden 9344/2003 es para la tramitación y puesta en servicio de instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión, no siendo aplicable en otros casos, como es el señalado en su correo (tubos, canales, bandejas, etc… que no constituyen de manera independiente una instalación eléctrica).

CONCLUSIONES FINALES:

  1. ¿Se pueden realizar éste tipo de preinstalaciones en edificios existentes en régimen de propiedad
    horizontal? Sí.
  2. ¿Se pueden acoger a las ayudas del PLAN MOVES II? Sí.
  3. ¿Hay que legalizarlas en EICI? No.
  4. ¿Cómo se justifica ésta instalación para poder acogerse a la ayudas?

Aunque en la resolución de 5 de agosto, en su Artículo 13. Justificación y pago de las ayudas, apartado a)

Indica que se ha de aportar Memoria Técnica de diseño o proyecto de la instalación realizada. En un documento publicado por el IDAE, DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, dentro de la justificación de ayuda, FASE 2, se indica lo siguiente:

Memoria Técnica de Diseño o Proyecto de instalación, según lo indicado en el REBT. En caso de preinstalación eléctrica en comunidades de propietarios, declaración responsable en la que se indica que la actuación realizada NO NECESITA de Memoria Técnica de Diseño o Proyecto de la instalación. Por lo tanto, con una declaración Responsable emitida por la propiedad o por el instalador, no es necesario presentar documentación alguna para justificar la no presentación de la Memoria o Proyecto.

Consulta aquí la convocatoria del Plan MOVES II y la documentación a presentar.


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