Estos son los puntos clave del decreto 17/2019, de 2 de abril:
1. La obligatoriedad de la instalación del alumbrado de emergencia con autotest.
2. Que los conductores a utilizar en la ejecución de instalaciones eléctricas interiores de edificios de viviendas, viviendas, locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, cualquiera que sea su capacidad de ocupación, deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida.
3. Podrán instalarse cuadros de protección, medida y control de instalaciones de alumbrado exterior subterráneos que acrediten proporcionar un nivel de seguridad equiparable al previsto en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
4. La primera inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de más de 16 suministros de una antigüedad mayor a diez años se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el número de suministros de los edificios:
- Antes del 1 de diciembre de 2020: 24 o más suministros.
- Antes del 1 de diciembre de 2021: 22 a 23 suministros.
- Antes del 1 de diciembre de 2022: 20 a 21 suministros.
- Antes del 1 de diciembre de 2023: 18 a 19 suministros.
- Antes del 1 de diciembre de 2024: 17 suministros.
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