Nuevos supuestos de bajas por incapacidad temporal por contingencias comunes

Desde el 1 de junio de 2023 entran en vigor tres nuevos supuestos especiales de baja por incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes, en desarrollo de la Ley Orgánica 1/2023:

a) IT por menstruación incapacitante secundaria (dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada). El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el mismo día de la baja otorgada por el Sistema Público de Salud. No se exige período de cotización previa para la trabajadora. Durante la baja, persiste la obligación de cotizar por parte de la empresa.

b) IT por interrupción del embarazo, sea voluntaria o no. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja, teniendo la empresa que abonar el salario correspondiente al día de la baja. No se exige período de cotización previa para la trabajadora. Durante la baja, persiste la obligación de cotizar por parte de la empresa.

c) IT desde el día primero de la semana 39ª de embarazo. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja, correspondiendo a la empresa el salario del día de la baja. Durante la baja, persiste la obligación de cotizar por parte de la empresa.

Sí se exige período de cotización mínima para la trabajadora:

•             Si la trabajadora tiene menos de 21 años, no se exigirá período mínimo de cotización.

•             Si la trabajadora tiene 21 años pero menos de 26, el período mínimo de cotización exigido será de 90 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

•             Si la trabajadora tiene cumplidos 26 años, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Es destacable en estos nuevos supuestos especiales de IT que la prestación de la Seguridad Social no comienza a partir del 4º día, como en los casos tradicionales de IT por contingencias comunes. Además, la prestación a partir del 4º día y hasta el 15º no se abona por la empresa, sino por la Seguridad Social, con el sistema de pago delegado.

Fuente: AECIM

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