Publicaciones de redes sociales y medios de comunicación han asegurado en los últimos días que el Gobierno de Pedro Sánchez “impulsa la eliminación de los aires acondicionados visibles en las fachadas de los edificios” con multas “de hasta 3.000 euros”. Algunos mensajes se refieren a estas sanciones como una nueva norma que acaba de “entrar en vigor” y otros lo vinculan con “la ola de calor”. Sin embargo, no hay ninguna novedad normativa en este sentido.
La Asociación de Empresas del Sector de Instalaciones y la Energía (Agremia) remite a Newtral.es un comunicado en el que aclara “que no existe una nueva ley estatal que multe con hasta 3.000 euros” por instalar los aparatos de aire acondicionado en la fachada.
Las normas
La instalación del aparato de aire acondicionado en el exterior del edificio conlleva la modificación de la fachada, por lo que su instalación debe cumplir los requisitos del artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este apartado señala que cada propietario podrá “modificar elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o perjudique los derechos de otro propietario”.
Pero esta normativa no es la única que regula la instalación de estos aparatos. Miguel Ángel Sagredo, director del Departamento Jurídico de Agremia, explica en el comunicado que desde hace años “existen un conjunto de normas de distinta naturaleza (urbanísticas, municipales y de propiedad horizontal) cuya aplicación depende de cada caso concreto”.
Las sanciones
El experto señala que en caso de incumplir el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, “el conflicto se resuelve por la vía civil” y puede derivar en la obligación de retirar el aparato, “pero en ningún caso por una multa porque la comunidad no tiene potestad sancionadora”.
En caso de incumplir las ordenanzas urbanísticas, que regulan aspectos relacionados con el ruido, el impacto visual o la protección del patrimonio histórico, sí pueden imponerse sanciones en algunas circunstancias.
¿De dónde salen los 3.000 euros?
Estas multas que mencionan los mensajes virales “no responden a una norma estatal nueva ni se aplican de forma generalizada”, señala Sagredo. Esta cifra es un “importe máximo previsto en algunas ordenanzas municipales para infracciones concretas”, añade.
Por tanto, para evitar conflictos o sanciones, Sagredo especifica que habría que “comprobar si la comunidad de propietarios exige autorización” y conocer la normativa municipal vigente.su disposición en la Línea de Ayuda en Ciberseguridad, de INCIBE todos los días del año, de 8 a 23h.
Fuente: Macarena Lledó-Newtral
Imagen: El idealista
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