El Ayuntamiento de Madrid vuelve a multar a todos los conductores que entren sin autorización en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Distrito Centro, el nombre que se le ha dado al ligeramente remodelado Madrid Central. Durante los dos meses en los que el sistema ha estado en pruebas solo los policías municipales podían tramitar sanciones, pero a partir del 12 de diciembre las cámaras ya estarán plenamente operativas de nuevo.
¿Cuándo se comenzará a multar?
A partir del 12 de diciembre. Hasta ahora las cámaras habían estado en pruebas dos meses en los que se han enviado cartas informativas a todos los titulares de vehículos que han accedido al Distrito Centro sin autorización para ello.
¿Quién puede acceder al centro de Madrid?
La nueva ZBE de Distrito Centro mantiene prácticamente todas las restricciones del antiguo Madrid Central, que fue anulado por los tribunales. Los empadronados pueden entrar con su vehículo como hasta ahora, siempre que tengan un vehículo con etiqueta ambiental y estén autorizados para ello. También pueden circular sin restricciones los conductores de modelos ECO o cero emisiones sin necesidad de aparcar. El resto, con carácter general, no podrá acceder si no se va a estacionar en un parking público o privado o sin que un residente le haya cursado una invitación y solo con vehículos con calificación ambiental B o C.
¿Qué cambia con respecto a Madrid Central?
La principal novedad es que se equiparan los derechos de los comerciantes a los de los residentes, de modo que, a partir del 22 de diciembre, se permitirá libremente la entrada y circulación de los turismos cuya actividad empresarial, comercial o profesional se ejerza en un local u oficina ubicado en el interior de la zona. Además, cada negocio podrá tener hasta tres matrículas distintas autorizadas.
¿Se puede acceder con vehículos sin etiqueta ambiental?
No. La nueva ordenanza municipal prohíbe el acceso a los vehículos con clasificación ambiental A, es decir, que carecen del distintivo de la DGT porque funcionan con motores diésel matriculados antes de 2006 o gasolina previos al año 2000.
¿Cuál es el horario de acceso de las motos?
Se mantiene como hasta ahora, entre las 7.00 y las 22.00 horas.
¿Hay más excepciones?
Sí. El Ayuntamiento de Madrid permite el acceso a los propietarios de viviendas en la zona que no estén empadronados en ellas; a titulares de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida; a los vehículos invitados por empresas y autónomos que desarrollen su actividad en el perímetro; a alumnos de enseñanzas regladas; y, entre otros, a los vehículos históricos, con matrículas extranjeras y del cuerpo diplomático. Puede consultar las excepciones en este enlace.
¿Cuál es el importe de la multa?
Los infractores recibirán una multa de 90 euros que se reducen a la mitad, 45 euros, si se opta por el sistema del pronto pago.
¿A qué zona afectan las restricciones?
El área con restricciones de movilidad comprende casi todo el Distrito Centro, donde se encuentran los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol. Su perímetro queda delimitado: calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España (lateral continuación de la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover. La circulación para todo tipo de vehículos está permitida en estas vías, pero no en su interior.
Fuente: El Mundo