A partir del 2 de enero de 2026 todos los mantenedores de piscinas en España deberán estar en disposición del Certificado Profesional de Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas. Esta obligación se establece en la disposición final primera, apdo. tres del Real Decreto 3/2023, que actualiza los criterios técnico-sanitarios de las piscinas del RD 742/2013:
“Tres. Se añade una disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional tercera. Formación de personal. El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas SEA757_2), recogida en el Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales … , antes del 2 de enero de 2026.”
Aunque el Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas no establece explícitamente la obligatoriedad del certificado para la validez de los contratos, en la práctica, su posesión será esencial para trabajar legalmente como mantenedor de piscinas a partir del 2 de enero de 2026.
Las empresas contratantes pueden incluir este requisito en sus procesos de contratación para cumplir con la legislación vigente. Por ello, las empresas instaladoras deben tener esto en cuenta para garantizar la validez de los contratos de mantenimiento.
La Administración Pública y los Administradores de fincas prevén requerir en las licitaciones y contratos sectoriales prueba de que los profesionales que ejercerán el mantenimiento de las piscinas poseen dicho certificado.
Si una comunidad de propietarios o particular contrata para el mantenimiento de su piscina a un autónomo o una empresa cuyo técnico no disponga del citado certificado profesional, y ocurre algún incidente en la piscina, la responsabilidad recaerá en la empresa instaladora.
Proceso de acreditación
Actualmente, en todas las Comunidades Autónomas se han abierto procesos para la acreditación de los profesionales e incluso hay asesores y evaluadores. El proceso de acreditación puede durar hasta cinco meses si se presenta correctamente toda la documentación, por lo que es importante que los profesionales que trabajan en este sector inicien los trámites a la mayor brevedad.
Fuente. CNI-Instaladores
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