El permiso retribuido de 5 días por hospitalización de familiar se mantiene vigente tras el alta hospitalaria si no se ha emitido el alta médica

El Tribunal Supremo, en su sentencia 381/2025, de 6 de mayo, ha clarificado un aspecto relevante en relación con el permiso retribuido de cinco días previsto por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares.

En dicha resolución, el Alto Tribunal establece que este permiso, que puede ser disfrutado de forma fraccionada, se mantiene vigente tras el alta hospitalaria siempre que no se haya emitido el alta médica, al considerar que ambos conceptos no son equivalentes a efectos del disfrute del permiso.

El alta hospitalaria implica que el paciente puede abandonar el centro hospitalario, pero puede continuar necesitando cuidados en su domicilio y tratamiento ambulatorio, por lo que el permiso sigue estando justificado en este escenario.

Por el contrario, el alta médica supone que el facultativo considera que el paciente ha superado la situación de enfermedad o está suficientemente recuperado, de modo que desaparece la causa que motivó la concesión del permiso. En consecuencia, el trabajador debe reincorporarse a su puesto, aunque no haya agotado el periodo máximo de cinco días.

La Sala destaca que carece de sentido permitir la continuidad del permiso una vez que el familiar ha recibido el alta médica, ya que supondría la existencia de un derecho desprovisto de justificación, pudiendo incluso dar lugar a un uso impropio del mismo.

En definitiva, el Tribunal concluye que el derecho al disfrute del permiso retribuido se extingue en el momento en que se produce el alta médica del familiar, reforzando así la conexión entre el derecho al permiso y la necesidad real de cuidados derivados de una situación de enfermedad o convalecencia.

Aquí puedes descargar la sentencia 381/2025:

Fuente: CONFEMETAL/FENIE

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