Las empresas deberán dar un día extra si el descanso semanal del trabajador coincide con un festivo

Las empresas en España pueden elegir la jornada que mejor convenga a su actividad. Y aunque la mayoritaria sigue siendo la semanal, con descanso en el fin de semana, lo cierto es que numerosos negocios tienen libranza entre semana porque es en sábados y domingos cuando realizan gran parte de su actividad.

Sin embargo, en ocasiones puede darse el caso de que el día de libranza coincida con una jornada festiva. Por ejemplo, tanto Navidad como Año Nuevo han caído en 2025 en jueves. Entonces al solaparse dos jornadas libres, ¿pierden una de ellas?

Lo cierto es que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia al respecto y ha manifestado que los días festivos no pueden perderse por coincidir con el día de descanso del trabajador. Todo viene del caso de una conocida empresa textil que tiene empleados con una jornada establecida de lunes a domingo y un día de descanso fijo entre semana.

En un primer momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló el protocolo de actuación de la empresa, que compensaba el solapamiento con cuatro días de descanso anual. Pero el Supremo ha terminado revocando esa sentencia al entender que cuando coincida la libranza con el festivo, la empresa está obligada a conceder otra libranza como compensación. Para ello, el Alto Tribunal se ha basado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y en el RD 2001/1983.

El objetivo de estas normativas es que los trabajadores que tienen una jornada que incluye el fin de semana y libran entre semana tengan los mismos festivos que los que descansan en fin de semana.

No pueden ser días de vacaciones

De este modo, el Supremo recoge que los festivos no pueden quedar solapados por el descanso semanal en ningún caso y que el trabajador tiene el derecho de disfrutarlo en las mismas condiciones que el resto, no pudiendo compensarse como días de vacaciones extra.

Fuente: El Mundo

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