Las calderas, independientemente de su uso, están al amparo del Reglamento de Equipos a Presión

En el anterior reglamento de equipos a presión (RD 2060/2008) se excluían expresamente las calderas de agua caliente para calefacción y confort térmico incluidas en el Real Decreto 1027/2007, Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE).

Con la entrada en vigor del RD 809/2021, las calderas de agua caliente para calefacción y confort térmico, aunque no sean de uso industrial, se les aplicará ambos reglamentos. Cabe recordar, tal y como se indicaba en el RD 919/2006, Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, del 28 de Julio:

La puesta en marcha, mantenimiento y reparación de los aparatos de gas podrá realizarse:

a) Por el servicio técnico de asistencia del fabricante, siempre que posea un sistema de calidad certificado, o por instaladores de gas que cumplan los requisitos indicados en el capítulo 4 de la ITC-ICG 09, cuando se trate de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.

b) Por el servicio de asistencia técnica del fabricante o una empresa instaladora de gas, para el resto de aparatos.

Lo cual llevaba a dudas entre las empresas instaladoras con los equipos dentro del RITE, ahora con la unificación que aplica el reglamento, se unifica toda la normativa relativa a las calderas.

Esta modificación del ámbito de aplicación, sobre todo afectará en lo siguiente:

1. En cuanto a su legalización, puesta en marcha y registro:

  • Cumplirán con los requisitos de instalación tanto del RD 1027/2007 como de la ITC-EP-1 del RD 809/2021 que les sean de aplicación.
  • Proyecto/memoria de instalación de RITE incluyendo para la caldera la documentación técnica que establezca la ITC-EP-1 del REP de acuerdo con su categoría.
  • Documentación específica de la caldera de acuerdo con el REP y su ITC-EP-1: declaración de conformidad CE, sistema de vigilancia de la caldera, libro de instalación de la caldera, manuales para el operador de la caldera (instrucciones, seguridad, …)
  • Instalación de la caldera y certificado de instalación según el REP por parte de empresa habilitada EIP-2.
  • Certificado final de instalación RITE (incluyendo la caldera).
  • El registro será de acuerdo a lo indicado en cada Comunidad Autónoma.
  • Placa de inspección periódica REP de acuerdo con el punto 4 del Anexo III del RD 809/2021.
  • Para calderas existentes de agua caliente, sólo se requerirá que cuenten con la placa de inspección periódica indicada en el punto anterior.

2. En cuanto a su inspección periódica y mantenimiento:

  • Las inspecciones periódicas de la instalación térmica (incluyendo la caldera) se realizarán de acuerdo con el RD 1027/2007 (RITE) y la caldera además también se inspeccionará según el RD 809/2021 (REP) de acuerdo con su categoría.

Ambas inspecciones son independientes y se realizarán de acuerdo con los requisitos y la periodicidad indicada en cada Reglamento.

Para las calderas existentes de agua caliente su primera inspección periódica A, B o C se calcula a partir de la fecha de fabricación del equipo, y en caso de no conocerse, a partir de la fecha de la puesta en servicio de la caldera o del certificado de la instalación RITE.

  • El mantenimiento de la caldera se hará de acuerdo con las prescripciones establecidas tanto en el RD 1027/2007 (RITE) como en el RD 809/2021 (REP).

3. En cuanto a las reparaciones y modificaciones:

  • Cuando las modificaciones o reparaciones afecten a las partes a presión de la caldera se aplicará lo establecido en el RD 809/2021 (*)

Así pues, las empresas instaladoras de instalaciones térmicas en edificios que instalan calderas de gas, deben ser también empresas instaladoras de gas para la categoría correspondiente a la instalación y si las empresas mantenedoras de instalaciones térmicas en edificios mantienen calderas de gas, deben ser también empresas instaladoras de gas para la categoría correspondiente a la instalación.

Fuente: APIEM

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