El Tribunal Supremo, en su Sentencia 382/2025 Sala de lo Contencioso-Administrativo de 2 de abril de 2025, respalda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y le avala para que pueda investigar hechos u operaciones realizados en ejercicios prescritos, siempre que estos tengan repercusión en ejercicios no prescritos.
Este nuevo criterio supone una ampliación de facto de las facultades de comprobación de la AEAT, que podrá solicitar información y documentación relativa a operaciones históricas que afecten a elementos actuales como amortizaciones, bases imponibles negativas, deducciones o afectaciones de bienes de inversión.
Ante esta situación, es más importante que nunca que las empresas actúen con prevención y respaldo jurídico, para evitar ajustes fiscales inesperados o sanciones derivadas de interpretaciones retroactivas por parte de la Administración.
Desde el Área Jurídica de AECIM se ofrece un servicio de representación y asistencia ante la Agencia Tributaria, garantizando que su empresa actúe con la máxima seguridad jurídica.
¿Qué ofrecen a las empresas?
• Revisión preventiva de operaciones con efecto fiscal arrastrado: análisis de operaciones de ejercicios anteriores que puedan influir en la determinación de la base imponible de periodos no prescritos.
• Representación y asistencia ante la AEAT: desde AECIM, se acompañará y defenderán los intereses de las empresas instaladoras en procedimientos de comprobación, inspección o recursos, incluyendo requerimientos relacionados con ejercicios prescritos.
• Análisis y preparación documental: los expertos ayudarán a identificar y organizar la documentación fiscal e histórica que pueda ser requerida, incluso si corresponde a años ya cerrados.
• Impugnación de liquidaciones y propuestas de sanción: preparación de alegaciones y recursos frente a actuaciones administrativas que excedan los principios de seguridad jurídica o vulneren derechos fundamentales.
Si deseas más información, puedes ponerte en contacto con APIEM: comunicacion@apiem.org/ 91 594 52 71 y te diremos los pasos a seguir.
Fuente: AECIM
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