Estos autónomos no deberán cambiar sus programas de facturación con el nuevo reglamento antifraude

Algunos autónomos están exentos de cambiar sus programas de facturación y adaptarlos al nuevo reglamento que aprobó Hacienda a mediados de octubre. Esta norma, que depende de la Ley antifraude, obligará a los negocios a partir de 2026 a tener un software certificado y que cumpla con algunos requisitos de trazabilidad o incorporar sistemas como Verifactu.

Recientemente, una consulta vinculante publicada por la Dirección General de Tributos ha confirmado que los autónomos y empresas acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) están exentos de adaptar sus sistemas informáticos al nuevo reglamento de facturación, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023. Esta normativa, establece los requisitos técnicos y legales que deberán cumplir los programas de facturación para considerarse legales y certificados.

El SII es obligatorio para ciertos negocios. Por ejemplo, para aquellos que tienen un volumen de facturación superior a seis millones de euros; autónomos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) o acogidas al régimen especial del grupo de entidades del IVA/IGIC -un sistema de gestión electrónica de los libros de registro de facturación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria-. Además, algunos trabajadores por cuenta propia se acogen voluntariamente a este sistema. Por ejemplo, para tener ciertas declaraciones de impuestos autocompletadas.

Según la Dirección General de Tributos, este programa ya cumple con las especificaciones técnicas exigidas por el reglamento para programas de facturación, lo que exime a los usuarios de realizar cambios adicionales en sus programas.

Al margen de esta excepción, el nuevo reglamento de facturación introduce la obligatoriedad para el resto de trabajadores por cuenta propia y empresarios de adaptar sus sistemas a requisitos muy concretos, diseñados para reforzar el control tributario y prevenir el fraude fiscal. Esta regulación será aplicable a partir del 1 de enero o del 1 de julio de 2025, dependiendo de la forma jurídica en la que esté constituido el negocio.

Los autónomos que estén acogidos al SII no tendrán que cambiar sus programas de facturación

El reciente Real Decreto 1007/2023 establece nuevos requerimientos para los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresas y autónomos, con el fin de garantizar la integridad, trazabilidad y accesibilidad de los registros de facturación.

Sin embargo, la consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos ha reforzado lo dicho el Artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: que los autónomos y empresas acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) no necesitarán realizar adaptaciones adicionales en sus programas informáticos.

Esto se debe a que el SII, implantado en 2017, ya cumple con las exigencias técnicas y legales impuestas por el nuevo reglamento. Este sistema obliga a los usuarios a suministrar electrónicamente los registros de facturación en tiempo real a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, lo que garantiza un nivel de control y transparencia suficiente.

Por lo tanto, los trabajadores por cuenta propia que ya utilizan el SII forman parte de una de las pocas excepciones del nuevo reglamento y no deberán incurrir en posibles costes ni el tiempo necesario para actualizar o sustituir sus sistemas de facturación. Cuestión diferente será que las empresas proveedoras de estos sistemas decidan actualizarlos y ofrecer a sus clientes la nueva versión.

Asimismo, la consulta vinculante subraya que esta exención no solo aplica a los usuarios actuales del SII, sino también a aquellos que, cumpliendo los requisitos para acogerse al sistema, decidan hacerlo en el futuro.

¿Qué autónomos no deberán adaptar sus programas de facturación?

Como apunta la consulta, los negocios que estén acogidos voluntariamente o que tengan la obligación de usar el SII estarán excluidos del reglamento de programas de facturación. Este suministro inmediato de información es obligatorio para aquellos autónomos o empresas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Tengan un volumen de facturación superior a los 6 millones de euros al año.
  • Estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Estén acogidos al régimen especial del grupo de entidades del IVA/IGIC.

Además, el sistema también está disponible para aquellos autónomos o empresas que, sin cumplir estos requisitos, deseen acogerse de forma voluntaria. Según una de las preguntas frecuentes (FAQ) de la Agencia Tributaria, un contribuyente puede optar voluntariamente al SII a través de la declaración censal modelo 036. En este caso, dicho contribuyente no estaría obligado a cumplir las especificaciones del Real Decreto 1007/2023 relativas a los sistemas informáticos de facturación.

Diferencia entre el SII y la normativa de los demás sistemas de facturación

El Suministro Inmediato de Información (SII) y el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación buscan mejorar el control y la transparencia en los procesos de facturación, pero lo hacen desde enfoques y obligaciones diferentes, responden a normativas distintas y están enfocados a distintos grupos de autónomos. 

El SII implica la llevanza electrónica de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Esto requiere que los contribuyentes envíen, en tiempo real, información detallada de las facturas emitidas y recibidas dentro de plazos establecidos. El SII es obligatorio para empresas que facturan más de 6 millones de euros al año y para aquellos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) o acogidos al régimen especial del grupo de entidades del IVA/IGIC.

Además, otros contribuyentes pueden optar voluntariamente por acogerse al SII mediante la presentación del modelo 036. Al hacerlo, asumen las obligaciones derivadas del artículo 62.6 del Reglamento del IVA, que incluyen el suministro electrónico de los registros de facturación emitida y recibida desde el periodo de liquidación inmediato siguiente.

Por su parte, el reglamento de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) establece que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos de facturación deben registrar, con medidas específicas de seguridad y control, la información de las facturas expedidas. Opcionalmente, esta información puede remitirse a la Agencia Tributaria a través de Verifactu. El objetivo es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas.

Según fuentes de la Agencia Tributaria a algunos de los contribuyentes que más puede interesar este sistema SII es a aquellos “a los que sepan que les salen devoluciones, por ejemplo, a los portadores. A estos negocios les interesa estar en el régimen de devolución mensual, y si están en ese régimen es obligatorio que estén en el SII”.

“También es posible que haya gente que a raíz del Verifactu lo valoren y les interese estar en el SII, en lugar de en Verifactu”, aclararon fuentes de la Agencia Tributaria.

Las mismas fuentes también mencionaron que existen ciertas ventajas en el uso de SII, como una mayor transparencia y una mayor y más completa información de facturación entre empresas y clientes, lo que da mayor confianza en las operaciones comerciales.  

“En SII lo fundamental es que tienes dos columnas de información que representan lo que tú emites, lo que tú recibes y el otro también. Puedes ver tus facturas emitidas y puedes ver las que la contraparte reporta como recibidas”, aclararon fuentes de la Administración.

Fuente: Estrella Huerta Fleta/Autónomos y Emprendedores

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