“El pasado 28 de febrero Estados Unidos e Israel iniciaron una operación militar conjunta contra el régimen de Irán, que a su vez respondió de forma indiscriminada lanzando misiles contra bases militares estadounidenses en la región, alcanzando objetivos en Baréin, Catar, Emiratos Árabes y Kuwait, Israel, Arabia Saudí, Turquía, Azerbaiyán y una base británica situada en Chipre. Desde entonces las hostilidades siguen en aumento, provocando, según distintas organizaciones de derechos humanos, más de 1.300 fallecidos, entre población civil y militares”. Este es el comienzo del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, publicado en el BOE el 21 de marzo, y en el que el Gobierno central ha incluido el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Tras un análisis de este Real Decreto, desde APIEM detallamos las medidas que afectan de forma directa a la operativa diaria de los instaladores. Esta norma introduce cambios técnicos de calado, especialmente en la distancia del autoconsumo colectivo y la agilización de instalaciones térmicas.
1. IMPULSO AL NEGOCIO: AUTOCONSUMO Y CLIMATIZACIÓN
Análisis de APIEM sobre los cambios técnicos de calado.
A. Autoconsumo Colectivo: Ampliación a 5 kilómetros (DF 14ª)
Esta es una de las medidas más relevantes para proyectos en polígonos industriales y áreas rurales:
- Nueva distancia: Se modifica el RD 244/2019 para ampliar la distancia máxima permitida entre generación y consumo de 2 km a 5 km.
- Condiciones: Aplica a instalaciones de tecnología fotovoltaica o eólica con una potencia de hasta 5 MW conectadas a través de las líneas de transporte o distribución.
- Oportunidad: Permite ofrecer proyectos de autoconsumo compartido a empresas situadas en un radio mucho más amplio, facilitando la creación de comunidades energéticas industriales. Además, permitiría realizar instalaciones en cubiertas de grandes naves que suministren energía a empresas o barrios situados a varios kilómetros de distancia.
B. Plan masivo de Bombas de Calor (Art. 9)
El Gobierno activa un plan para acelerar la sustitución de calderas de combustible fósil:
- Coeficientes CAE: Se aprobarán en el plazo de un mes(Desde su entrada en vigor 21/03/2026) coeficientes de corrección con efecto multiplicador sobre los ahorros energéticos acreditados en el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
- Incentivo adicional: Estos coeficientes serán aún mayores para actuaciones en hogares vulnerables.
- Ventaja para el instalador: El cliente recibe un ingreso directo (incentivo económico) al vender el ahorro generado por la bomba de calor, lo que reduce drásticamente el tiempo de amortización de la obra.
C. Nuevas Deducciones en IRPF (Art. 36)
Se crea la Disposición Adicional 62ª en la Ley del IRPF específicamente para 2026:
- 10% de deducción: Por instalaciones de autoconsumo renovable en viviendas individuales (base máxima 5.000 €/año).
- 20% de deducción: Por instalaciones colectivas en edificios residenciales (base máxima 5.000 €/año). Las instalaciones deben finalizar y las cantidades deben satisfacerse antes del 31 de diciembre de 2026.
- Requisito técnico: Se debe contar con el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) y la instalación debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2026.
2. MEDIDAS PARA LA PROPIA EMPRESA O AUTÓNOMO
A. Libertad de Amortización (Art. 37)
Las empresas (Impuesto de Sociedades) podrán amortizar libremente sus inversiones realizadas en 2026:
- Instalaciones de Autoconsumo: Siempre que utilicen fuentes renovables.
- Infraestructura de recarga (VE): Puntos de recarga de potencia normal o alta potencia.
- Límites: Hasta un máximo de 500.000 euros de inversión.
Aplica a inversiones en autoconsumo y puntos de recarga de vehículos eléctricos (VE) que entren en funcionamiento en 2026.
B. Flexibilidad de Potencia (Art. 5)
Hasta el 31 de diciembre de 2026, autónomos y empresas pueden:
- Cambiar su potencia contratada sin coste de penalización, aunque lo hubieran hecho hace menos de un año.
- La distribuidora/comercializadora debe realizar el cambio en un plazo máximo de 5 días naturales.
C. Prohibición de despidos
Es importante señalar que, si reciben ayudas directas, no pueden despedir por causas económicas relacionadas con la crisis hasta el 30 de junio de 2026.
3. NOVEDADES REGULATORIAS CRÍTICAS
El “Gestor de Autoconsumo” (DF 8ª)
Se introduce formalmente esta figura en la Ley del Sector Eléctrico (Art. 6.m).
- Función: Son personas físicas o jurídicas que representan a los consumidores asociados a un autoconsumo colectivo para realizar todas las gestiones necesarias. Las empresas instaladoras pueden asumir este rol para ofrecer un servicio integral llave en mano.
Hitos de Caducidad de Permisos de Acceso (DF 15ª)
Para evitar el bloqueo de red, se establecen plazos estrictos para instalaciones de demanda:
- 12 meses: Pago del 10% del valor de la inversión de red.
- 3 años: Firma del contrato de “Encargo de Proyecto”.
- 4 años: Firma del contrato técnico de acceso.
4. RELACIÓN CON LAS DISTRIBUIDORAS:
El decreto pone el foco en evitar el bloqueo de las redes y en mejorar la atención al profesional.
A. Nuevos plazos para cambios de potencia (Art. 5)
Las distribuidoras están obligadas a atender las solicitudes de modificación de potencia de autónomos y empresas en un plazo máximo de 5 días naturales.
- Sin penalización: No podrán aplicar recargos por cambios realizados en menos de 12 meses.
- Ahorro de costes: Para instalaciones de más de 20 años que no aumenten potencia sobre el nivel previo a la crisis, no será obligatoria la revisión de las instalaciones prevista en el RD 1955/2000.
B. Servicio de Atención al Autoconsumo (DF 8ª)
Se modifica la Ley del Sector Eléctrico para obligar a las distribuidoras a:
- Disponer de un servicio específico de atención para titulares de instalaciones de autoconsumo y sus representantes (incluyendo al instalador o al nuevo “Gestor de Autoconsumo”).
- Transparencia total: El servicio debe permitir conocer el estado de los expedientes, plazos aplicables y el sujeto responsable del siguiente paso.
- Canales obligatorios: Deberán habilitar un teléfono gratuito y un servicio web con acuse de recibo automatizado.
C. Reserva de Capacidad y Prioridad (Art. 11 y 13)
- Pago por reserva: Para instalaciones de demanda ≥ 1 kV, se establece una prestación por reserva de capacidad que funciona como un pago anticipado de peajes. Esto evita el acaparamiento especulativo de red por proyectos que no se ejecutan.
- Prioridad para Residencial y Servicios: Los proyectos de vivienda y servicios esenciales (hospitales, transporte público, etc.) tendrán tramitación preferente en las solicitudes de acceso a la red.
5. RELACIÓN CON LAS COMERCIALIZADORAS (LUZ Y GAS)
A. Flexibilidad total en Gas Natural (Art. 6)
Para clientes industriales (RL4 o superior) y autónomos, las comercializadoras deben permitir:
- Hasta 3 modificaciones de caudal diario y 2 cambios de escalón de peaje al año sin coste.
- Suspensión temporal: Se permite suspender el contrato administrativamente (sin corte físico ni coste de término fijo) hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Traspaso de ahorros: Las comercializadoras están obligadas por ley a repercutir íntegramente cualquier ahorro en peajes al cliente final.
Flexibilidad disponible hasta el 31 de diciembre de 2026 (3 cambios de caudal y 2 de escalón de peaje gratuitos).
B. Nuevas facturas más transparentes (DF 8ª y 9ª)
Cualquier revisión de precios o modificación de condiciones debe comunicarse al cliente:
- Por escrito y de forma separada a la factura.
- Con un mes de antelación.
Incluyendo obligatoriamente una comparativa de precios (antes vs. después) y una estimación del coste anual de suministro tras el cambio.
Desde el punto de vista fiscal
Desde el punto de vista fiscal, el Consejo de General de Economistas explica cuáles son la batería de medidas fiscales.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Art.36)
- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (efectos 01/01/20251)
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción del 20%, con una base máxima de 5.000€, por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.. Las deducciones del 20 y del 40%, prorrogadas para el ejercicio 2025 por el Real Decreto-ley 9/2024 (no convalidado), en principio se aplicaban solamente a los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025, es decir, a los contribuyentes que hubiesen fallecido durante dicho plazo. Con esta modificación, puesto que tiene efectos desde el 1 de enero de 2025, cualquier contribuyente que haya realizado obras que generen derecho a la deducción podrá aplicarla en su autoliquidación de 2025, siempre que cumpla los requisitos.
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción del 40%, con una base máxima de 7.500€, por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la deducción del 60%, con una base máxima de 5.000€, por las obras de rehabilitación energética en edificios residenciales. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000€. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000€.
A continuación, reproducimos un resumen de estas deducciones:
| Elementos de la deducción | Deducción reducción demanda calefacción y refrigeración | Deducción por mejora de consumo energía primaria no renovable | Deducción por mejora energética de edificios residenciales |
| Requisito obra | Reducción demanda ≥ 7% | Reducción consumo energía no renovable ≥ 30% o mejora energética a clase A o B | Reducción consumo energía no renovable ≥ 30% o mejora energética a clase A o B |
| Certificado antes del inicio | Menos de 2 años antes | Menos de 2 años antes | Menos de 2 años antes |
| Certificado después de obra expedido | Antes de 01/01/27 | Antes de 01/01/27 | Antes de 01/01/28 |
| Viviendas | Habitual y arrendada para vivienda habitual (alquilada antes 31/12/27). Exclusión de anejos como garaje o trastero. No parte afecta a Actividades Económicas (AE) | Habitual y arrendada para vivienda habitual (alquilada antes 31/12/27). Exclusión de anejos como garaje o trastero. No parte afecta a AE | Viviendas en edificios predominantemente residenciales, asimilándose los anejos adquiridos con ellas. No parte afecta a AE. Si vale viviendas unifamiliares |
| Contribuyente | Propietario | Propietario | Propietario |
| Base deducción | Cantidades satisfechas desde 6/10/21 a 31/12/26, excluidas subvenciones y pagos en efectivo | Cantidades satisfechas desde 6/10/21 a 31/12/26, excluidas subvenciones y pagos en efectivo | Cantidades satisfechas desde 6/10/21 a 31/12/27, excluidas subvenciones y pagos en efectivo |
| Base máxima deducción | 5.000€/año | 7.500€/año | 5.000€/año sin que supere en total 15.000€ |
| Porcentaje de deducción | 20% | 40% | 60% |
| Momento de deducir | Año expedición certificado | Año expedición certificado | Año expedición certificado |
Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga (efectos 01/01/2026)
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026, la deducción del 15 por 100, con una base máxima de 20.000€, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” nuevo y no afecto a actividades económicas y se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado2.
- También se podrá aplicar la deducción por adquisición de vehículos eléctricos cuando se abone hasta el 31 de diciembre de 2026 una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por 100 del valor de adquisición del mismo3.
- Se podrá aplicar también una deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000€, de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica.
Nueva deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable (efectos 01/01/2026)
- Deducción del 10 por 100 por las cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 por la instalación en viviendas de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que podrán incluir sistemas de almacenamiento.
- El porcentaje de la deducción será del 20 por 100, cuando las viviendas se encuentren ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se haya llevado a cabo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 la instalación de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
*El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, esto es, 45.000€ para turismos, 53.000€ para vehículos de 8 o 9 plazas y 10.000€ para motos.
*En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago del tal cantidad.
- La base máxima anual de las dos deducciones será de 5.000€ anuales.
- La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas.
- No darán derecho a practicar la deducción cuando los sistemas de autoconsumo estén afectos a una actividad económica. En caso de que, con posterioridad a su adquisición o instalación, se afectaran a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada.
- Esta deducción es incompatible con las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Impuesto sobre Sociedades (Artículo 37)
- Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables (efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2025)
- Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables. En concreto podrán ser amortizadas libremente en los periodos impositivos:
- Que se inicien o concluyan en 2023, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos adquiridos se produzca en 2023.
- Que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos adquiridos se produzca en 2024.
- Que se inicien o concluyan en 2025, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos adquiridos se produzca en 2025.
- Que se inicien o concluyan en 2026, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos adquiridos se produzca en 2026.
- La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000€ y los edificios no podrán acogerse a esta libertad de amortización4.
- Es necesario que durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los elementos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores.
2. Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga
- Se prorroga la libertad de amortización de los vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas.
- También se prorroga la libertad de amortización de las nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026.
| Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV) | Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado |
| Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV) | Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables |
| Vehículo eléctrico de baterías (BEV) | Vehículo eléctrico que utiliza como sistemas de almacenamiento de energía de propulsión exclusivamente baterías eléctricas recargables desde una fuente de energía eléctrica exterior. No se excluye la posibilidad de incluir, además, un sistema de frenado regenerativo que cargue las baterías durante las retenciones y frenadas |
| Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV) | Vehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna |
* Las entidades a las que sea de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización por creación y mantenimiento de empleo o aplicar esta libertad de amortización.
*Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
| Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) | Vehículo eléctrico híbrido, provisto de baterías que pueden ser recargadas de una fuente de energía eléctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado sólo por su(s) motor(es) eléctrico(s) |
- Impuesto sobre el Valor Añadido (Artículo 42)
- Se aplicará el tipo del 10 por 100 a las siguientes entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias: (desde el 22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026)
- Energía eléctrica efectuadas a favor de:
- Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada sea inferior a 10 kW.
- Titulares perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
Si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.
- Gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña. Si en el mes de abril la variación del IPC del gas no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo regulada en esta letra dejará de aplicarse en el mes de junio.
- Gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante6. Si en el mes de abril la variación del IPC de los carburantes no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo regulada en esta letra dejará de aplicarse en el mes de junio.
- Impuestos locales (Artículos 43 y 44)
- Impuesto sobre Actividades Económicas
*Comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.9 del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- En la Regla 14 se añade que no se considera potencia instalada los hornos y calderas eléctricos.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Se da potestad a los ayuntamientos para regular una bonificación de hasta el 50 por 100 para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía ambiente.
- Y también podrán los ayuntamientos regular una bonificación de hasta el 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento de la energía ambiente.
Impuesto sobre Hidrocarburos (Artículos 38 y 39)
Se modifican los siguientes tipos de gravámenes para los gasóleos para uso general y biodiesel para uso como carburante (efectos desde el 22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026)
- Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 307,71€ (antes 431,92€) por 1.000 litros de tipo general y 51,29€ por 1.000 litros de tipo especial.
- Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 304,32€ (antes 400,69€) por
1.000 litros de tipo general y 54,68€ (antes 72€) por 1.000 litros de tipo especial.
- Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 267,31€ (antes 307€) por 1.000 litros de tipo general y 62,69€ (antes 72€) por 1.000 litros de tipo especial.
- Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 17,09€ (antes 78,71€) por 1.000 litros de tipo general y 3,91€ (antes 18€) por 1.000 litros de tipo especial.
- Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 12,35€ (antes 14€) por tonelada de tipo general y 2,65€ (antes 3€) por tonelada de tipo especial.
- Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 0€ (antes 15€) por tonelada.
- Epígrafe 1.10.1 Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,30€ (antes 0,65€) por gigajulio.
- Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante: 0€ (antes 78,71€) por 1.000 litros.
- Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante:
- Bioetanol y biometanol mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 307,71€ (antes 431,92€) por 1.000 litros de tipo general y 51,29€ (antes 72€) por 1.000 litros de tipo especial.
- Bioetanol y biometanol, mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar: 304,32€ (antes 400,69€) por 1.000 litros de tipo general y 54,68€ (antes 72€) por 1.000 litros de tipo especial.
- Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como carburante: 267,31€ (antes 307€) por
1.000 litros de tipo general y 62,69€ (antes 72€) por 1.000 litros de tipo especial
- Epígrafe 1.15 Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible: 17,09€ (antes 78,71€) por 1.000 litros de tipo general y 3,91€ (antes 18€) por 1.000 litros de tipo especial.
Si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 por 100 el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción de los tipos dejará de aplicarse en el mes de junio.
Devolución gasóleo de uso profesional (desde el 22 de marzo y hasta el 30 de junio de 2026)
- El tipo de la devolución será de 0€ por el gasóleo de uso profesional que tienen derecho los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, al transporte de pasajeros y taxis.
Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (desde el 22 de marzo y hasta el 30 de junio de 2026)
- El importe de la ayuda ascenderá a 0,20€ por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, al transporte de pasajeros y taxis.
Impuesto Especial sobre la Electricidad (Artículo 40) Tipo del 0,5 por 100 (antes 5,1 por 100)
Desde el 22 de marzo y hasta el 30 de junio de 2026 las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:
- 0,5€ por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril.
- 1€ por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.
Si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15 por 100 el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo del 0,5 por 100 dejará de aplicarse en el mes de junio.
Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (Artículo 41)
- Para el ejercicio 2026 la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en el 10 por 100 de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.
- Se regula, además, como se tienen que calcular y determinar los pagos fraccionados.
![]()

