Desde abril de 2025 es obligatorio buscar un acuerdo antes de iniciar un proceso judicial civil o mercantil

Uno de los problemas más comunes con los que las empresas lidian en su día a día es el de la morosidad y el incumplimiento de lo acordado por parte de proveedores y deudores. El pasado 3 de abril de 2025 entraron en vigor importantes novedades para quienes no tengan mayor remedio que dirimir sus controversias antes los Juzgados y Tribunales. En concreto, la novedad más importante a efectos de las empresas es la introducción del requisito obligatorio de intentar, previamente, la resolución extrajudicial del conflicto ya sea mediante conciliación, mediación, arbitraje, o una oferta vinculante confidencial (conocidos como MASC).

En este sentido, con fecha 26 de septiembre de 2025 los Magistrados de Primera Instancia de Madrid (competentes en el orden civil) han fijado los criterios en relación con la obligatoriedad y validez de esta negociación previa. Entre estos, se encuentra:

• Validez, como documento acreditativo de la negociación extrajudicial, de los burofaxes, buromails, buroSMS, correos certificados con acuse de recibo o actas notariales.

• Validez de los documentos acreditativos de haber intentado una mediación, ya sea privada, a través de letrado, por Acta Notarial o de un tercero neutral.

Asimismo, se establecen los contenidos mínimos que debe cumplir un MASC para que sea admitido por el órgano judicial:

•             Identificación de las partes.

•             Delimitación clara del objeto de la negociación.

•             Fecha.

•             Acreditación fehaciente de la recepción del inicio del MASC (acuse de recibo o notificación rehusada o no retirada en la oficina correspondiente).

Fuente: AECIM

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