El pasado 24 de junio de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictó resolución de unificación de criterio (RG 4214/2024) en la que adopta una interpretación más flexible sobre la deducibilidad de los gastos vinculados a vehículos mixtos utilizados por profesionales en su actividad económica.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria venía exigiendo probar el uso exclusivo del vehículo para poder deducir los gastos asociados. Sin embargo, el TEAC aclara que cuando las características del vehículo (carrocería, rotulación, aspecto, etc.) y las circunstancias del profesional (actividad desarrollada, tipo de desplazamientos, etc.) lo justifiquen, debe presumirse su afectación a la actividad.
¿Qué vehículos se ven beneficiados?
El TEAC aclara que deben entenderse como potencialmente deducibles los vehículos mixtos adaptables, como furgonetas usadas por:
• Albañiles
• Fontaneros
• Pintores
• Electricistas
• Carpinteros, entre otros
Estos vehículos mixtos, aunque no sean utilizadas para el transporte profesional de mercancías en sentido estricto, sí tienen una evidente, inequívoca e imprescindible utilización empresarial que las distingue claramente del uso personal, y por tanto deben presumirse afectas a la actividad económica.
¿Cuándo no aplica esta presunción?
El TEAC recuerda que la presunción de afectación no es absoluta. La Administración podrá negar la deducibilidad cuando:
• El vehículo tenga configuración propia de uso personal (ej. furgonetas adaptadas como autocaravanas o con múltiples plazas de uso familiar).
• Exista prueba de uso mayoritariamente privado.
• No haya indicios externos de uso profesional, como rotulación o justificación documental de desplazamientos.
Si tienes alguna duda, puedes contactar con APIEM y te pondremos en contacto con un equipo especializado de AECIM que puede ayudarte en el asesoramiento sobre la deducibilidad de vehículos y gastos asociados, estudio de la viabilidad de deducir los gastos asociados conforme al nuevo criterio del TEAC; redacción de protocolos internos y documentación justificativa para respaldar la afectación del vehículo; asistencia en procedimientos ante la Agencia Tributaria o tribunales económico-administrativos, en caso de requerimiento o inspección.
Fuente: AECIM
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