Ampliado en tres semanas el permiso de nacimiento y cuidado de menor y se incrementa a 32 semanas para familias monoparentales

El Consejo de Ministros aprobó a finales de julio la ampliación en tres semanas del permiso de nacimiento y cuidado de menor, que pasa de 16 semanas a 19, y lo incrementa y duplica de 16 a 32 semanas en el caso de familias monoparentales, donde casi el 80% son mujeres. Se mejora así la protección para progenitores y menores, la corresponsabilidad si hay dos progenitores, y el derecho a la conciliación familiar y laboral.

Las nuevas tres semanas, que serán cubiertas ampliando la duración de la prestación por nacimiento y cuidado del menor de la Seguridad Social, serán gestionadas también por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Tras la ampliación, las 19 semanas de la prestación por nacimiento y cuidado del menor se articulan de la siguiente manera:

  • Se incrementa una semana la prestación de nacimiento y cuidado del menor, hasta un total 17 semanas, de igual duración e intransferibles entre ambos progenitores, y 28 en el supuesto de familias monoparentales, durante los primeros 12 meses del bebé, o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar en el primer año, a partir de la resolución judicial o administrativa; en periodos semanales o de forma acumulada.
  • Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Estos cambios entran en vigor de forma inmediata.
  • Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. A ello se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Con estas medidas se completa la transposición de la Directiva de conciliación adoptada en 2019.

¿Quién puede acogerse a la ampliación del permiso?
Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

¿Cómo se puede distribuir el permiso por nacimiento y cuidado del menor?

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.

Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.

Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

¿Cómo se disfruta el permiso si el parto es prematuro?

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

¿Qué pasa si fallece el bebé o alguno de sus progenitores?


En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

¿Quién asume el coste del nuevo permiso de ampliación del permiso?

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora. La prestación estará exenta de IRPF, por lo que el importe a ingresar será el salario bruto de la nómina, sin retención de Hacienda.

¿Cómo puedo solicitar la prestación?

-Con certificado digital: Si dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve, a través del portal Tu Seguridad Social, en el apartado de Prestación por nacimiento y cuidado del menor.

-Sin certificado digital: Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en la web de prestaciones de la Seguridad Social.

-Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.

-Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.

¿Qué documentación tengo que aportar?

Solicitud de la prestación.
Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Además, en caso de nacimiento:

Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del niño.
En caso de gestación por sustitución: Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

En caso de adopción o acogimiento:

Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del recién nacido.
Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, hay que aportar la documentación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma de residencia, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

Más información: Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE 30/06/2025)

Fuente: Ministerio de Inclusión/La Moncloa

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