¿Qué desperfectos causados por Filomena están cubiertos por los seguros?

Tras la nieve, ha llegado el hielo y el balance de daños dejados por el Filomena a su paso por buena parte del país. Como norma general, las personas afectadas deben saber que los seguros no consideran los temporales de nieve como una situación de exclusión, es decir, las pólizas contratadas suelen proteger los posibles desperfectos que haya podido provocar el temporal, siempre y cuando los riesgos estén contemplados en la póliza y siempre que dicha póliza esté en vigor y al corriente de pago.

¿CÓMO DEBEN ACTUAR LAS PERSONAS AFECTADAS POR LOS EFECTOS DE FILOMENA?

Lo primero que deben hacer los posibles afectados es revisar su póliza y comprobar su situación, así como revisar qué riesgos están cubiertos y cuáles no. Si pese a eso tienen dudas, los usuarios deben ponerse en contacto con su compañía aseguradora y solicitar la información.

En caso de situaciones excepcionales, entra en juego el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Ahora bien, el Consorcio no cubre supuestos como el de la nieve. En concreto, este organismo adscrito al Ministerio de Economía no cubre los siniestros producidos directamente por la nieve o por heladas consecuencia de temporales como Filomena, pero sí indemnizará los daños derivados de la inundación por deshielo posterior o por fuertes vientos.


¿QUÉ ES EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS?

Se trata de un organismo adscrito al Ministerio de Economía que se financia a través de una cuota procedente de las pólizas de seguros y que asume el pago de los desperfectos en viviendas y vehículos o de los daños que suelen cubrir los seguros de vida y accidente, en caso de que se declare una situación de “riesgo extraordinario”.


¿QUÉ SE CONSIDERA “RIESGO EXTRAORDINARIO”?

Para tener derecho a indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, el daño ha tenido que ser causado por alguno de los siguientes riesgos:

  • Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos.
  • Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.


¿TODOS LOS DAÑOS, PERSONALES O MATERIALES, SON INDEMNIZABLES SI SE PRODUCEN POR UN RIESGO EXTRAORDINARIO?

No, únicamente son indemnizables por el Consorcio aquellos daños que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima.


¿CÓMO SE DEBE SOLICITAR LA INDEMNIZACIÓN?

Según recoge el Consorcio en su página web, la comunicación de daños personales o materiales y la solicitud de indemnización deberán efectuarse lo antes posible, bien mediante llamada telefónica o bien online, a través de la web del propio Consorcio.

La solicitud de la indemnización al Consorcio, tanto en el caso de daños personales como materiales, se puede presentar directamente por el propio asegurado, por el tomador o por sus respectivos representantes, o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación.


SI HAS SUFRIDO DAÑOS MATERIALES EN LOS BIENES DIRECTOS, ¿QUÉ TIPO DE PÓLIZA DA DERECHO A INDEMNIZACIÓN?

Para tener este derecho, la póliza contratada deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores, o modalidades combinadas de los mismos. Por ejemplo, las pólizas conocidas como multirriesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, pólizas pyme, etc.


SI HAS TENIDO DAÑOS EN EL AUTOMÓVIL, ¿QUÉ COBERTURAS DEBE INCLUIR LA PÓLIZA PARA TENER DERECHO A INDEMNIZACIÓN?

En general, los seguros no cubren los daños que sufran los vehículos por fenómenos meteorológicos, salvo los ocasionados por el granizo, que están comenzando a formar parte de las coberturas que ofrecen las empresas aseguradoras. Si se tiene contratado el seguro a terceros, el vehículo no está cubierto ante ninguna catástrofe natural, a no ser que incluya una cobertura de daños propios (robo, lunas o incendio) o que se haya contratado una ampliación en la póliza para incluir este tipo de daños.

Sin embargo, desde el 1 de julio de 2016, todos los coches asegurados con una póliza de seguro de responsabilidad civil de automóviles en España pasan a estar cubiertos por el Consorcio, de modo que en el caso de vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores…), se indemnizarán los daños tanto en el caso de que el vehículo estuviera asegurado con alguna cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los conocidos como seguros a todo riesgo con o sin franquicia), como en el supuesto de que solamente lo estuviera por una póliza de responsabilidad civil (pólizas conocidas habitualmente como de “seguro obligatorio” o de “daños a terceros”).


EN EL CASO DE LAS EMPRESAS, ¿ESTÁN CUBIERTAS SI, COMO CONSECUENCIA DE UN ACONTECIMIENTO EXTRAORDINARIO, SUFREN PÉRDIDA DE BENEFICIOS?

Según la información de la web del Consorcio, para tener cubierta la pérdida de beneficios es necesario que el riesgo se encuentre expresamente asegurado en la póliza; que esa pérdida sea consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados, y que dichos bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.


¿QUIÉN ME INDEMNIZARÁ ESOS DAÑOS Y CON QUÉ CRITERIOS?

El Consorcio se hace cargo de la indemnización de los daños sobre la base de la misma póliza contratada con la entidad aseguradora. Esto significa que, a la hora de indemnizar, el Consorcio tendrá en cuenta los mismos bienes, el mismo capital asegurado y resto de condiciones (primer riesgo, límites de indemnización, etc.) establecidos en esa póliza de seguro para dichas contingencias.

Información de María Hernández para El Mundo
 

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