No se considera tiempo de trabajo efectivo el desplazamiento desde el domicilio del trabajador hasta el primer cliente y desde el último cliente hasta el domicilio

El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia nº 1305/2024 ha dictaminado que no se considera tiempo de trabajo efectivo el tiempo de desplazamiento desde el domicilio del trabajador hasta el primer cliente y desde el último cliente hasta el domicilio, salvo en el caso de circunstancias excepcionales.

El alto tribunal toma como referencia el Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.5 que determina que, el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Con esta Sentencia se establece un precedente y se da claridad sobre el tiempo de desplazamiento laboral al no considerarse en este caso tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no remunerado.

Pinche aquí para ver la Sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b5fbcf94518f8457a0a8778d75e36f0d/20241216

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