Los trabajadores podrán acogerse a permisos retribuidos de hasta cuatro días por situaciones climatológicas adversas

La DANA que ha azotado España, y en especial a la región de Valencia, ha provocado el caos en nuestro país. Miles de personas han perdido su vida, y otros muchos han visto como sus casas o sus coches quedaban destrozados a causa de las fuertes precipitaciones.

Esta catástrofe ha provocado que el Gobierno, a petición del Ministerio de Trabajo, apruebe un paquete de medidas climáticas en materia laboral y de prevención de riesgos. Entre estas medidas destaca un nuevo derecho laboral que favorecerá a los trabajadores.

Permisos retribuidos por situaciones adversas

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado a través de sus redes sociales la aprobación de un permiso climático remunerado. Este permiso permitirá a los trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo siempre que exista una situación climática desfavorable.

Según la ministra, se ha realizado una modificación en el Estatuto de los trabajadores para garantizar que, cuando una Administración competente emita una alerta por clima adverso o catástrofe, haya un permiso de 4 días por imposibilidad de acudir al centro de trabajo.

En caso de que el clima imposibilite el acceso durante más de cuatro días, las empresas podrán acogerse a un ERTE por fuerza mayor. De esta manera, los trabajadores quedarán amparados ante este tipo de situaciones, por lo que ninguna persona verá su vida peligrar.

De esta manera, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 recoge lo siguiente:

“El trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados”.

Fuente: Gabriel Moreira/La Razón

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