Los autónomos podrán deducir en IRPF los gastos derivados de utilizar redes sociales para promocionarse

Una nueva consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) establece que los autónomos que publiciten su negocio o productos a través de las redes sociales, como Instagram, Tik Tok o Facebook, podrán deducir los gastos derivados de la inversión en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).

Es decir, que cuando los trabajadores por cuenta propia utilicen como medios de comunicación y publicidad para su negocio las redes sociales podrán deducir la inversión en la que hayan incurrido. Por ejemplo, la cuantía invertida para sacar una campaña de promoción de un producto o servicio en el perfil de redes.

Como explicó a este medio Raquel Jurado, técnica del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), será necesario, como con cualquier otro gasto, acreditarlo con los requisitos convenientes para poder proceder a su deducción. “No debería ser un gasto complicado de probar. Se equipara a invertir dinero en hacer un anuncio del negocio para la televisión”.

Las redes sociales se han convertido en un canal más para hacer llegar los productos y servicios de los negocios a los clientes. Ahora, la consulta vinculante de Tributos apunta que los gastos derivados de este uso de la redes sociales que hayan costeado los trabajadores por cuenta propia se podrán deducir en RENTA.

La consultante es una profesional autónoma que regenta un centro maternal de preparación al parto. Utiliza como medios de comunicación y publicidad diferentes redes sociales. Si los gastos en que incurre por tal motivo son deducibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Como señala Tributos, la deducción de este tipo de gastos estará, como sucede con el resto de gastos deducibles, sujeta al principio de su correlación con los ingresos, de forma que será necesario acreditar que los gastos se han realizado con motivo de la actividad.

Asimismo, serán la Agencia Tributaria y la Inspección los encargados de comprobar que, efectivamente, existe esa correlación de gastos y que se trata de una inversión fiscalmente deducible.

“La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, (…), mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica”.

Los gastos deben deducirse mediante la justificación correspondiente

Como recuerda la DGT, la deducibilidad del gasto para los trabajadores por cuenta propia en estimación directa está condicionada a una serie de requisitos, como aportar la documentación o pruebas necesarias que acrediten y justifiquen dicho gasto. Para ello, se podrá aportar tanto factura normal como simplificada.

Fuente: Diario AyE

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