Los autónomos con deudas en la Seguridad Social no podrán cobrar pensión por incapacidad aunque las aplacen

Los trabajadores autónomos que adeuden cotizaciones a la Seguridad Social e incurran en una incapacidad permanente no podrán cobrar la prestación correspondiente aunque soliciten el aplazamiento del pago y se les conceda.

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 5 de febrero, señala que su doctrina al respecto está “ya cristalizada” en multitud de fallos. El alto tribunal resuelve el litigio entre un trabajador y la Administración por el cobro de la pensión. El autónomo, que adeudaba cotizaciones a la Seguridad Social, una vez que dejó de trabajar por enfermedad pidió aplazar la deuda y se le concedió. Sin embargo, la Administración le denegó la pensión al no equiparar el aplazamiento con estar al corriente del pago.

El Supremo resuelve que si la solicitud y concesión del aplazamiento de las cuotas es posterior a la fecha del hecho causante (en este caso, la enfermedad), incluso si la Seguridad Social accede al aplazamiento “cualquier de las cuotas satisfechas a su amparo serían ineficaces a efectos prestacionales”.

La sentencia señala que el Decreto de 1970 que regula el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) indica que la única manera de cobrar la prestación es el pago íntegro de lo adeudado.

Fuente: Eva Díaz/El Economista

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