El Ministerio de Economía prevé que la nueva obligación para pymes y autónomos de emitir las facturas en formato digital entre en vigor el 1 de julio de 2027 para aquellas compañías o profesionales que ingresen más de 8 millones de euros y el 1 de julio de 2028, para quienes ganen menos de 8 millones.
Tendrán que emitir facturas en formato electrónico empresas y profesionales que facturen a otras empresas localizadas en España. En el caso de un autónomo que tenga un negocio, por ejemplo, un bar, podrá seguir emitiendo tiques a los clientes finales, es decir, no será digital, pero cuando facture a proveedores que sean empresas, ese documento sí tendrá que ser electrónico.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que desarrolla el reglamento de facturación. Sin embargo, este texto no entrará en vigor hasta un año después de que se apruebe la orden ministerial de Hacienda que ponga en marcha la solución electrónica. Con la aprobación de la orden, arrancará la obligación para quienes más facturen y, un año después, para los que estén por debajo de los ocho millones.
Por ello, ante la intención del Ejecutivo de que la medida comience el 1 de julio de 2027, la orden debería estar aprobada el 1 de julio de este año, lo que implica que en breve se conozca el borrador del texto para avanzar en su tramitación.
Èlia Urgell, directora de producto de Fiscalidad y Facturación en Wolters Kluwer Tax & Accounting España, explica que los negocios afectados por esta nueva obligación van a necesitar un software para poder emitir facturas electrónicas. Aunque se permitirán varios formatos, aclara que el que más se va a utilizar es el UBL (Universal Business Language o Lenguaje Empresarial Universal, en castellano) porque es el que va a aceptar la plataforma que desarrolle la Agencia Tributaria.
La experta aclara que esta solución pública tendrá tres funciones. De un lado, permitirá a aquellos negocios más pequeños que emitan menos de 100 facturas al año crear desde este sistema sus facturas electrónicas (los que estén por encima necesitarán un software propio). De otro, será una plataforma de intercambio de información, es decir, desde ese software que se tenga para crear la factura se le remitirá a la solución pública. Y, finalmente, también servirá como repositorio único de todas las facturas.
Èlia Urgell señala que un alto porcentaje de empresas utilizarán la solución pública para remitir las facturas porque permitirá cubrir todas las exigencias legales. No obstante, también podrán optar por enviar los documentos a una plataforma privada si les ofrece un valor adicional como la gestión de albaranes, etc. En este segundo caso, esa plataforma privada tendrá que enviar una copia simple de la factura a la Agencia Tributaria, que tendrá que ser firmada electrónicamente. En el caso de la solución pública, bastará con que la empresa se identifique con el certificado digital.
La responsable de producto de Fiscalidad y Facturación en Wolters Kluwer Tax & Accounting España aclara que esta nueva norma, a diferencia de Verifactu, sí va a obligar a todos aquellos profesionales o pymes que hacen sus facturas con Word o Excel a tener un software para crearlas, ya que tendrán que tener formato UBL para que las lea la plataforma de Hacienda.
Una vez que la pyme o el autónomo envía su factura a la solución electrónica, el destinatario la recibirá bien porque entre en esta plataforma pública a consultarla o, si tiene una privada, porque esta se conecte a la solución del fisco y la descargue. Después, el receptor tendrá que comunicar si acepta o rechaza la factura porque esté en desacuerdo. En el caso de que la admita, una vez la pague en su totalidad, tendrá un plazo de cuatro días para informar del pago. Èlia Urgell indica que será en este momento en el que la Administración haga el control de la morosidad, ya que el objetivo de la factura electrónica es controlar los plazos de pago y los impagos de los proveedores. Si se utilizan plataformas privadas, además, se podrá comunicar los pagos parciales que se hacen.
Encaje con Verifactu
La factura digital se va a solapar en tiempo con la puesta en marcha de Verifactu, obligación que exige a empresarios y autónomos tener un software que, cuando emite una factura, genere un registro y, si el programa es Verifactu, la envíe de forma automática a Hacienda, y si no, la conserve en el sistema. El Gobierno retrasó el arranque de esta segunda obligación al 1 de enero de 2027 para las empresas y al 1 de julio de ese año, para los autónomos. Urgell explica que los programas informáticos que lleven la doble gestión serán los más eficaces para los usuarios, ya que lo contrario complicará la situación. Si una persona comunica a Hacienda, bajo la obligación de Verifactu, una factura, que también debe trasladar en formato electrónico a la plataforma pública o privada, pero el destinatario la rechaza, tendrá que hacer una nueva comunicación con Verifactu anulando o rectificando el documento. Por eso aboga por la necesidad de que los software permitan llevar a cabo las dos obligaciones.
Fuente: Eva Díaz-El Economista
![]()

