La CNMC toma medidas para facilitar los autoconsumos colectivos

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia se ha puesto manos a la obra para acelerar la puesta en marcha de los autoconsumos colectivos. El organismo supervisor, a través de un grupo de trabajo creado al efecto, analizó la operativa actual y consideró que se está haciendo más compleja la activación en estos casos. En dicho grupo se ha trabajado en la mejora del proceso considerando la posibilidad de adoptar una serie de simplificaciones en el proceso de contratación para permitir acelerar este proceso que sufre ahora un importante atasco y poder acercarse a los objetivos de la Hoja de Ruta del Autoconsumo de 2021 que establecía como objetivos de autoconsumo a 2030, entre 9 GW y 14 GW de potencia fotovoltaica.

La modificación que ha puesto en marcha la CNMC plantea crear la figura del representante de todos los puntos de suministro del autoconsumo, para que pueda solicitar ante el distribuidor la activación, la modificación o la baja de un autoconsumo, aportando la documentación correspondiente. En este caso, se exime de aportar información a los miembros del autoconsumo.

En la nueva propuesta se incluye la posibilidad de que el distribuidor, de forma unilateral, pueda activar, modificar o dar de baja un autoconsumo, cuando hubiera sido informado por la Comunidad Autónoma, o por el representante del autoconsumo, siempre que dispusiera de la documentación correspondiente, y hubiera informado durante al menos un plazo de diez días hábiles a los comercializadores del resto de miembros del autoconsumo, y además, ninguno de estos, hubiera rechazado el proceso. Y esto lo hará, en aquellos puntos de suministro en los que su comercializador no lo hubiera solicitado antes.

Con todo lo anterior, en los autoconsumos colectivos con representante, se elimina la posibilidad actual del distribuidor de la apertura de una incidencia de 30 días de duración, para que los miembros de los autoconsumos colectivos puedan ir confirmando los nuevos acuerdos de reparto o el cambio en el tipo de autoconsumo.

Asimismo, la norma establece las modificaciones necesarias en los formatos correspondientes para posibilitar que un punto de suministro pueda ser parte de más de un autoconsumo simultáneamente, siempre que los autoconsumos estén acogidos a la misma modalidad.

Mediante la propuesta de Resolución, se estandariza el proceso de regreso del punto de suministro al comercializador y contrato que tenía, ante cambios de comercializador erróneos o indebidos. Se introduce un nuevo formato y se modifican otros, especialmente el formato de información de un punto de suministro previo a la contratación, que se extiende a proporcionar más información (nombre del titular y la dirección del punto de suministro que constan en la base de datos del distribuidor) cuando la contratación se ha efectuado. Con ello se minimizan los efectos de estos cambios de comercializador erróneos o indebidos, y se protege y preserva los derechos del consumidor.

Fuente: Rubén Esteller-El Economista

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