Infórmate de los plazos para adaptar las estaciones de carga de vehículo eléctrico con evaluación de conformidad

La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo informa del texto actual de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, después de la entrada en vigor de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, que la modifica.

En este texto legal, la parte específica que afecta a las estaciones de carga para vehículos eléctricos está recogida en el Anexo XX de la orden, en cuyos apartados 8 y 9 se regulan las medidas a tomar con las que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de dicha orden y el plazo que tienen los instaladores para poder seguir instalando estaciones de carga sin evaluación de la conformidad y para adaptar a la misma las que instalen en ese periodo.

Consulta esta normativa completa aquí.

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