Como consecuencia de la no convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley 16/2025, en el BOE de 4 de febrero de 2026 se han publicado dos reales decretos-leyes con incidencia relevante en el ámbito social y laboral. Por un lado, el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y en relación con los recursos de los sistemas de financiación territorial. Por otro, el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, aprobado también con carácter urgente, que introduce medidas para la revalorización de las pensiones públicas y otras actuaciones urgentes en materia de Seguridad Social, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
El Real Decreto-ley 3/2026 tiene su origen inmediato en la derogación del citado Real Decreto-ley 16/2025, producida el 28 de enero de 2026, y viene a restablecer y actualizar el marco normativo en materia de pensiones y cotizaciones sociales para el ejercicio 2026. Por su parte, el Real Decreto-ley 2/2026 da continuidad a determinadas medidas de protección vinculadas a situaciones de vulnerabilidad social, incorporando, entre otras cuestiones, relevantes previsiones de carácter laboral asociadas al disfrute de ayudas públicas, algunas de ellas condicionadas al compromiso empresarial de no efectuar despidos.
Bases de cotización
Entre las principales medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 3/2026, destaca el incremento del tope máximo de las bases de cotización, que pasa a situarse en 5.101,20 euros mensuales (61.214,40 euros brutos anuales), frente a los 4.909,50 euros vigentes en 2025, lo que supone un aumento de 191,70 euros mensuales, equivalente a un incremento aproximado del 3,9 %. Las bases mínimas de cotización se fijan conforme al criterio habitual previsto en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, en una cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente incrementado en un sexto.
MEI
Asimismo, se incrementa el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) hasta 0,90 puntos porcentuales, de los cuales 0,75 corresponden a la aportación empresarial y 0,15 a la persona trabajadora. Este mecanismo, en vigor desde 2023 y concebido como sustituto del factor de sostenibilidad, tiene por finalidad reforzar los recursos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y continuará incrementándose progresivamente hasta alcanzar el 1,20 % en 2029.
Cuota de solidaridad
Por otra parte, se eleva la cuota de solidaridad, vigente desde 2025 y aplicable a las personas trabajadoras con retribuciones que superan la base máxima de cotización. Dicha cuota aumenta de forma progresiva en tres tramos, de conformidad con la disposición transitoria cuadragésima segunda del TRLGSS. En 2025, los tipos se situaban en el 0,92 % para el tramo de retribuciones hasta un 10% por encima de la base máxima, en el 1 % para el tramo comprendido entre un 10 % y un 50 %, y en el 1,17 % para las retribuciones que exceden en más de un 50% dicha base. En 2026, estos porcentajes se incrementan hasta el 1,15 %, 1,25% y 1,46 %, respectivamente.
Pensiones
Igualmente, se procede a la revalorización de las pensiones y demás prestaciones públicas para el ejercicio 2026, aplicando el porcentaje correspondiente al valor medio de las tasas de variación interanual del Índice de Precios al Consumo de los doce meses anteriores a diciembre del año previo, expresado con un decimal, que resulta ser del 2,7 %.
El límite máximo de las pensiones públicas queda fijado en 3.359,60 euros mensuales (47.034,40 euros anuales). Las pensiones no contributivas se establecen en 8.803,20 euros anuales, mientras que el complemento para la reducción de la brecha de género se incrementa hasta 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija.
Desempleo
En materia de protección por desempleo, se elimina la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como requisito para mantener el derecho al subsidio, al suprimirse el incumplimiento de dicha obligación tributaria como causa de suspensión de la prestación.
Primas por accidentes de trabajo
Por último, se aprueba la nueva tarifa de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, adaptada a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-2025, debiendo las empresas aplicar el tipo de prima correspondiente en función de su actividad económica, ocupación o situación concreta.
Fuente: Confemetal
![]()
