Estas son las novedades del convenio a nivel estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal

El pasado 29 de diciembre el BOE publicaba la Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.

Entre las novedades del mismo podemos destacar:

FORMACIÓN MÍNIMA EN PRL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR DEL METAL

  • Artículo 87. Formación mínima obligatoria. Tipología: Se establece que la Comisión Paritaria puede conocer las solicitudes de convalidación parcial de la formación cuando las mismas contengan al menos una cuarta parte de la formación de cada ciclo formativo. También se añade que los trabajadores del Sector deben formarse en su totalidad en los contenidos y duraciones del CEM relativos a su puesto de trabajo u oficio.
  • Artículo 92. Homologación de entidades formativas. Requisitos: Se establece como obligación la solicitud a la FMF de la homologación de la formación en PRL de los servicios de prevención ajenos acreditados, o de las empresas que dispongan de organización preventiva propia.

NUEVAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Disposición Transitoria Quinta: Se amplían los plazos de impartición de la formación en PRL por causa de la pandemia hasta 1.10.2022.
  • Disposición Transitoria Sexta (Siderurgia):
    • Si la persona trabajadora, a la entrada en vigor de este Convenio, hubiese finalizado la totalidad de la formación preventiva que le hubiera correspondido conforme al III CEM, la formación de reciclaje se impartirá considerando aquel módulo del Anexo II C.1, apartados a) o b), más acorde con sus cometidos profesionales.
    • Si a la entrada en vigor de este Convenio la persona trabajadora se encontrase completando la formación preventiva mínima conforme a los contenidos regulados en el III CEM, ésta deberá complementarse, en su integridad, con aquel módulo C.1. del Anexo II, apartados a) o b), más acorde con su puesto de trabajo actual.
  • Disposición Transitoria Séptima: Desarrollo de un Plan Sectorial de formación del Metal, antes de la finalización de la vigencia del CEM.
  • Disposición Transitoria Octava: Se acuerda encomendar a la FMF la implementación y puesta en marcha de la Tarjeta Profesional del Metal (TPM) antes de la finalización de la vigencia del CEM.
  • Disposición Transitoria Novena: Se recomienda a los negociadores de los convenios provinciales que a la hora de rellanar las hojas estadísticas del REGCON tengan en cuenta el número de trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social que por CNAEs se recoge en el estudio del “Mapa Sectorial del Metal en España” elaborado por Confemetal.

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