Empresas y autónomos deberán remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos

El pasado 19 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (comúnmente denominada “Ley Crea y Crece”), que modifica la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, con el objetivo de obligar a todas las empresas y autónomos a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales en la lucha contra la morosidad comercial, con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.

Puede consultar la citada normativa en el siguiente enlace.

Ante este nuevo paradigma del tráfico mercantil, resumimos a continuación las principales medidas introducidas por la nueva legislación para todas las empresas que mantienen relaciones comerciales:

•      Todas las empresas y autónomos deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos. El destinatario de las facturas electrónicas tendrá que confirmar su recepción a través de acuse de recibo con firma digital.

•      Se establecerá, con carácter general, un período transitorio de dos años para la implementación de la factura electrónica, desde que se apruebe el Reglamento de desarrollo de la facturación electrónica, que deberá publicarse en el BOE antes del 29 de marzo de 2023. Para las empresas que facturen más de ocho millones de euros anuales, el período de transición será de un año desde la publicación.

•      Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de facturas electrónicas, los destinatarios podrán acceder digitalmente a su contenido y solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.

•      Las empresas que no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan su acceso a las personas que han dejado de ser clientes, podrán ser sancionadas con multas de hasta 10.000 euros.

•      Las empresas que incumplan los plazos de pago de operaciones comerciales a 30 o 60 días desde la emisión de la factura no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora para acceder a la concesión de una subvención pública, debiendo asegurar el cumplimiento de dicho requisito vía declaración responsable.

Asimismo, la normativa exige que los programas informáticos de las empresas emisoras y receptoras de facturas electrónicas deberán cumplir criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita, con el fin de evitar que puedan falsear la facturación (alteración de fechas, importes, partes intervinientes, etc.). Esto supondrá, entre otros requisitos, la instalación y uso de un software específico para la emisión y recepción de facturas electrónicas, la obligatoriedad de la firma electrónica y del certificado digital y el acceso digital al contenido de las facturas por sus destinatarios.

No obstante, con la aprobación del futuro Reglamento de desarrollo se establecerán definitivamente los requisitos técnicos y la información obligatoria que deberá contener la factura electrónica.

Fuente: AECIM

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