El plazo para presentar las solicitudes para acogerse a las ayudas para la rehabilitación 2021 de la Comunidad de Madrid finaliza el 30 de junio. Estas ayudas son diferentes a las del PREE (Programa para la Rehabilitación Energética de Edificios) lanzadas por el Gobierno central.
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
- Comunidades de propietarios y agrupaciones
- Propietarios de viviendas
- Propietarios únicos de edificios de viviendas
- Sociedades cooperativas
- Administraciones públicas
- Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
Las obras subvencionables son:
Carácter desfavorable en el IEE o informe técnico equivalente
- Cimentación y estructura
- Instalaciones
- Cubiertas y azoteas
- Fachadas y medianerías
Se incluyen los procesos de desamiantado cuando van acompañados de alguna de estas actuaciones.
Seguridad de utilización y accesibilidad:
- Accesibilidad universal
- Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad
- Accesibilidad universal en el interior de las viviendas (vías de circulación, baños y cocinas)
- Elementos de control, información y aviso (domótica, señales luminosas/sonoras, …)
- Mejora de las condiciones DB-SUA
Período de ejecución de las obras
Las obras deben estar iniciadas con posterioridad al 01/01/2018 y el plazo máximo para terminarlas será de 24 meses contados desde la concesión de la ayuda
Requisitos de los edificios y viviendas
ü Estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones
ü El 70 % de la superficie construida tenga uso residencial de vivienda
ü El 50 % de las viviendas sean el domicilio habitual
ü Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con carácter previo, presentado en el Ayuntamiento correspondiente
ü Acuerdo de la comunidad de propietarios
ü Proyecto de Ejecución / Memoria técnica
ü Autorización/es administrativa/s correspondientes
Para más información: Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2021 | Comunidad de Madrid