El Pleno del Congreso tumbó el 27 de enero de 2026 el Real Decreto-ley publicado en el BOE el 23 de diciembre que incluía la revalorización de las pensiones, pero también una batería de medidas de toda índole, como la prohibición de desahuciar a personas vulnerables (cuestión por la que le ha costado el ‘no’ de la Cámara) y una serie de deducciones y disposiciones fiscales que beneficiaban a los ciudadanos.
Con ello, quedan sin efecto los umbrales de facturación para que los autónomos puedan tributar el IRPF por el sistema de estimación objetiva, más conocido como módulos; el tipo reducido para gravar los inmuebles vacíos; la deducción en la Renta por comprar vehículos eléctricos enchufables; la desgravación por realizar obras en la vivienda para mejorar la eficiencia energética, y los nuevos coeficientes para cuantificar el pago del impuesto de la plusvalía municipal.
Deducción por coche eléctrico
El fin del decreto ómnibus se lleva con él la deducción en la Renta para todos aquellos contribuyentes que adquieran un coche eléctrico enchufable en 2026. Esta ventaja permitía desgravar en el IRPF hasta el 15% del valor del vehículo (sin contar con las subvenciones públicas), por un máximo de 20.000 euros.
Asimismo, si instalaban un punto de recarga en sus viviendas, también podían minorar hasta el 15% de su coste, por un máximo de 4.000 euros.
Obras para la eficiencia energética
También cae la deducción para los contribuyentes por realizar obras en sus casas que mejoran la eficiencia energética.
La medida permitía a todos aquellos ciudadanos desgravarse el 20% del valor de la reforma si lograban reducir el consumo de calefacción y aire acondicionado un 7%, por un límite de 5.000 euros. La reducción ascendía hasta un 40% del coste de la obra (hasta un máximo de 7.500 euros) si se reduce un 30% el consumo o se logra una calificación energética de la vivienda A o B.
Las comunidades de vecinos que realicen reformas para mejorar la eficiencia del edificio, siempre que en su mayoría esté destinado a vivienda habitual, también podían minorar un 60% del coste, por un máximo de 15.000 euros.
Autónomos, la historia se repite
La situación proporciona un gran golpe a los autónomos, ya que muchos de ellos se verán expulsados de módulos por superar los umbrales máximos de facturación para acogerse a este régimen. La ley del IRPF marca que, desde 2016, los trabajadores por cuenta propia podrán tributar por el sistema de estimación objetiva si no superan los 150.000 euros de ingresos o si emiten facturas a otros empresarios o compañías por menos de 75.000 euros. Sin embargo, desde entonces los distintos gobiernos han ido prorrogando año a año unos límites de ingresos superiores, de 250.000 euros de ganancias o de 125.000 euros para los que emiten facturas a otros profesionales, que han permitido a muchos contribuyentes mantenerse en este sistema.
La prórroga para 2026 estaba dentro del decreto ómnibus, que ha sido tumbado.
Sin embargo, esta incertidumbre no es nueva. El Congreso también tumbó en enero del año pasado el Real Decreto-ley donde se incluyó esta medida. La Agencia Tributaria resolvió la cuestión a través de una nota en la que señaló que, como a 1 de enero de 2025 estaba en vigor la norma, se entendía que los umbrales se aprobaban sin más. A pesar de que la prórroga debe hacerse por ley, no hubo protestas porque la medida beneficiaba a miles de trabajadores por cuenta propia.
Gravamen a las viviendas vacías
El Real Decreto-ley anulado también prorrogaba un año más el tipo reducido para gravar las viviendas vacías. Los propietarios que tengan inmuebles que no están alquilados tienen que pagar en el IRPF un 2% del valor catastral del bien. Sin embargo, desde 2012 y hasta 2022 se aprobó un tipo reducido del 1,1% para todos aquellos inmuebles a los que se les hubiera revisado el valor catastral. Desde entonces, se ha ido aprobando una prórroga año a año para mantener este tipo en 2023 y 2024. Ahora, se acaba de anular de cara a 2025, lo que afecta a la declaración de la Renta que se realizará esta próxima primavera.
Cálculo de la plusvalía
El Ejecutivo también incluyó en el texto los nuevos coeficientes para calcular el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como la plusvalía municipal. Este tributo grava la revalorización de los terrenos desde que se adquiere una vivienda hasta que se vende o hasta que se percibe a través de una herencia o donación.
Hay dos formas de calcularlo, bien por la diferencia del valor entre la adquisición y el traspaso (que suele ser más caro, especialmente en ciudades con el mercado inmobiliario tensionado); o bien multiplicando el valor catastral por un coeficiente.
El Gobierno encareció estos coeficientes en la norma aprobada en diciembre para frenar la especulación inmobiliaria. De este modo, subió los indicadores a aquellos que compraron inmuebles en el corto o medio plazo con el objetivo de encarecer fiscalmente una próxima venta, mientras que se los rebajó a aquellos contribuyentes que hubieran adquirido el inmueble hace 17 años o más.
Parados
El fracaso de la norma también obliga a los parados que hayan cobrado en 2025 la prestación por desempleo o el subsidio a presentar la declaración de la Renta. Una medida que llevó a cabo el Ministerio de Trabajo tras cambiar la Ley de Seguridad Social en 2024.
Fuente: Eva Díaz-El Economista
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