La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, recién ascendida a vicepresidenta tercera, se estrena en su cargo con una propuesta a empresarios y sindicatos para la reforma laboral que rebaja parte de las posiciones que mantenía en marzo de 2020 con el objetivo de dar una oportunidad al consenso.
Algo que no ha gustado a los sindicatos, según fuentes de la negociación. En el caso del convenio de empresa, Trabajo mantiene la prevalencia sobre el sectorial en un guiño a la CEOE, pero impone el sometimiento al sectorial en materia salarial entre otros elementos, según el borrador al que ha tenido acceso elEconomista.
En horarios también cambia y establece la prioridad del convenio sectorial sobre el de empresa en la duración de la jornada. Igualmente, suprime el actual punto e del artículo 84.2 que permite al convenio sectorial “la adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa”.
Conciliación
Sobre el punto d, referido a las medidas que favorecen la conciliación de la vida familiar y laboral, Trabajo propone que se añada “entre las materias que concreten y precisen, en su caso, en el ámbito sectorial de referencia, a través de los correspondientes planes de igualdad, de carácter obligatorio o voluntario”. Y suprime el actual punto g del artículo 84.2 referido a la prevalencia del convenio de empresa en “aquellos otros que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2”.
El texto advierte de que el convenio colectivo sectorial garantizará los derechos mínimos de los trabajadores en “las materias excluidas de la prioridad aplicativa del convenio de empresa”.
Sobre la regulación de las subcontratas, quizá el tema más polémico de los que hay en la mesa, acepta que a estas empresas se las aplique el convenio del sector de la actividad ejecutada en la contrata, como prefiere la CEOE, en vez del convenio de la empresa principal.
No obstante, matiza la propuesta de Trabajo, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, podrá aplicarlo siempre que esta norma convencional garantice, como mínimo, los mismos derechos que el convenio sectorial que corresponda a la actividad ejecutada en la subcontrata.
A cambio, Trabajo pretende endurecer otros aspectos en materia de subcontratación. El principal, con la modificación del artículo 15 del ET, exigiendo que la empresa contratante tendrá que justificar una causa objetiva para usar los servicios de la subcontrata.
Además, se suprimirá de la actual redacción del punto 1 del artículo 42 la expresión “correspondientes a la propia actividad de aquellos”, lo que, según explican fuentes jurídicas a eE, supondrá que la empresa que contrate deberá comprobar siempre, sin importar el servicio que demande, que las subcontratas están al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Responsabilidad compartida
Y, por extensión, se aplicará a la principal la actual exigencia de responsabilidad subsidiaria por las obligaciones con la Seguridad Social de la subcontratada durante el periodo de vigencia del contrato. Y de responsabilidad solidaria en las obligaciones salariales de las que deberá responder la empresa contratante durante el año siguiente a la finalización del contrato.
Con el fin de una mayor garantía para los empleados de las subcontratas, el Ministerio de Trabajo mantiene las actuales exigencias, como que “las trabajadoras y trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a la representación legal de personas trabajadoras de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación”.
Aunque el actual artículo 42 del ET matiza que al margen de “lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones de la persona trabajadora respecto de la empresa de la que depende”. Cuando una empresa acuda a estas empresas de servicios, deberá informar a la representación legal de sus trabajadores sobre el nombre de la contratista, el objetivo y duración de la contrata, lugar de ejecución de la contrata, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata en el centro de trabajo, medidas de coordinación de actividades desde el punto de la prevención de los riesgos. Y mantiene, igualmente, que si la empresa principal, contratista o subcontratista comparte de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras.
Sin ultraactividad
Junto con las subcontratas y la prevalencia del convenio de empresa, la ultraactividad de los convenios es la tercera pata de esta primera parte de la Mesa de Modernización de las Relaciones Laborales dedicada a materias urgentes ligadas a ciertos aspectos de la Reforma laboral de 2012.
Sin embargo, en este primer borrador presentado por el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales no se desvelan las intenciones de Díaz. Se limita a anunciar que se modificará el artículo 86 del ET que lo regula, dando por hecho que sufrirá cambios, pero el texto, de momento, está en blanco.
Además, el primer paquete de negociación, que se organiza mediante un artículo único de “Modificación del texto refundido de la Ley del ET”, se cierra con una disposición transitoria sobre la aplicación de la reforma aplicada a la prevalencia del convenio de empresa.
Se ha acordado que la mesa se reúna todos los miércoles para continuar negociando, según han informado fuentes del diálogo social.
Fuente: Juan Ferrari (El Economista)