El próximo 29 de septiembre entrará en vigor el Reglamento para la certificación de personas que manipulen gases fluorados (Reglamento de Ejecución 2215/2024). Según ha desgranado CONAIF, estos son los detalles más importantes:
• Nuevas categorías de certificación de personas físicas:
o Certificado A1: Manipuladores de gases fluorados y sistemas con refrigerantes orgánicos (hidrocarburos) de cualquier carga.
o Certificado A2: Manipuladores de gases fluorados y sistemas con refrigerantes orgánicos (hidrocarburos) en sistemas de menos de 3 kg o sistemas sellados herméticamente de hasta 6 kg.
o Certificado B: Manipuladores de gases fluorados y sistemas con CO2 (R-744).
o Certificado C: Manipuladores de gases fluorados y sistemas con amoníaco (R-717).
o Certificado D: Manipulador de gases fluorados para recuperación de gases fluorados y sistemas con hidrocarburos con cargas de menos de 3 kg o sistemas sellados herméticamente de hasta 6 kg.
o Certificado E: Manipulador de gases fluorados para recuperación de los mismos sin modificar el circuito frigorífico.
• Los poseedores de los anteriores certificados deberán realizar una formación que actualice sus conocimientos, antes de 12 de marzo de 2029, siguiendo este proceso.
o Certificado I (manipulación de GF de cualquier carga): Correspondiente con la categoría del Certificado A1
o Certificado II (manipulación de sistemas con menos de 3 kg): Correspondiente con la categoría del Certificado A2
o Certificado III (recuperación de gases fluorados en sistemas de menos de 3 kg): Correspondiente a la categoría D.
o Certificado IV (manipulación sin acceso al circuito frigorífico): Correspondiente a la categoría E.
• Los conocimientos mínimos exigidos para cada certificado vienen especificados en el anexo I.
• En España, este reglamento tendrá que actualizar el RD 115/2017. España está obligada a notificar a la comisión sus programas de formación antes del 29 de septiembre de 2025 y como muy tarde, el 12 de marzo de 2027, el nuevo Real Decreto tendrá que estar en vigor.
• EL reglamento aplica a las siguientes actividades:
o los controles de fugas de los aparatos que contengan los gases fluorados de efecto invernadero enumerados;
o la instalación de los aparatos que contengan los gases fluorados las sustancias alternativas amoniaco (NH3), dióxido de carbono (CO2) o hidrocarburos;
o la reparación, el mantenimiento, la revisión o el desmantelamiento de los aparatos que contengan gases fluorados o las sustancias alternativas amoniaco (NH3), dióxido de carbono (CO2) o hidrocarburos;
o la recuperación de los gases fluorados.
Por otro lado, CONAIF también informa de que el próximo 1 de enero de 2025 entrará en vigor el Reglamento de Etiquetado (Reglamento de Ejecución 2174/2024) que afecta al etiquetado de las botellas de refrigerante, los equipos precargados y los equipos que se comercialicen en introduzcan en el mercado.
• Los gases fluorados y sustancias reguladas deben indicar en el contenedor o botella que los transporta si están regenerados o reciclados al 100% cuando así sea preceptivo.
• Los equipos precargados, como venía siendo obligatorio, indicarán la cantidad de gases precargada que contienen, expresada tanto en kilogramos o gramos como en toneladas equivalentes de CO2. Además, dicha etiqueta contendrá el espacio necesario para incluir las cargas posteriores que se realicen cuando el equipo se instala.
• Novedad: todos aquellos aparatos, afectados por restricciones de comercialización y puesta en el mercado, deberán disponer en su etiqueta de un espacio destinado a indicar el motivo por el cuál se puede poner en funcionamiento ese equipo (no atendiendo a las restricciones de fecha del anexo IV) para cumplir con las condiciones de seguridad del emplazamiento.