En relación a las bonificaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Ayuntamiento de Madrid, específicamente para paliar la grave situación económica provocada por la pandemia, recordamos que el plazo para solicitar estas bonificaciones finaliza el próximo 1 de abril de 2021.
Podrán beneficiarse de la bonificación del IBI aquellos inmuebles cuyo uso catastral sea, Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultural, así como aquellos cuya tipología constructiva esté incluida dentro de una de las siguientes modalidades: 7.1.1 Hoteles, hostales, moteles; o 7.1.2 Apartoteles, bungalows.
Puede acceder a la solicitud de bonificación del IBI a través de la página www.madrid.es/ibi
-Dentro de esta página, en el apartado: Exenciones y bonificaciones.
-Se accede al trámite: Actividad económica Covid -19.
De la bonificación del IAE podrán beneficiarse los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen cualquiera de las actividades recogidas en el epígrafe, grupo o agrupación relacionados en las Disposiciones Adicionales 6 y 7 de la Ordenanza fiscal reguladora del IAE (actividades declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación) y que continúen su actividad hasta el 31 de diciembre de 2021.
Puede acceder a la solicitud de bonificación del IAE a través de la página www.madrid.es/iae
-Dentro de esta página, en el apartado: Exenciones, bonificaciones y reducciones.
-Se accede al trámite: Fomento de determinadas Actividades Covid 19.