Desde el 1 de enero de 2023 está vigente el nuevo sistema de cotización de autónomos basado en ingresos reales

El Real Decreto Ley 13/2022 crea, a partir del 1 de enero de 2023 un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.

Esta norma da respuesta a las recomendaciones 4 y 5 del Pacto de Toledo que instan al Gobierno a que, en el marco del diálogo social, acuerde para los autónomos un sistema de cotización basado en ingresos reales avanzando hacia la convergencia de regímenes, igualando el nivel de protección y contribuciones de todos los trabajadores.

Esta medida de integración y convergencia de regímenes se refuerza al incluirse como hito en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, en su línea de acción 30 Sostenibilidad del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo”.

El nuevo modelo de cotización, que se implantará de manera gradual en los próximos 9 años,
se basa en la cotización por los rendimientos netos reales obtenidos por el autónomo.

El trabajador autónomo, en función de su previsión de rendimientos, debe seleccionar, de entre 15 tramos, la base de cotización provisional sobre la que se calcularán las cuotas a ingresar mes a mes La existencia de diferentes tramos permitirá al autónomo adaptar su cotización provisional a la evolución de los rendimientos obtenidos por sus actividades.

Posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad Social regularizará anualmente la cotización previa información por parte de la Administración Tributaria de los rendimientos netos computables.
Características del Sistema:

• Se trata que sea flexible durante el período en el que se están obteniendo los rendimientos, al permitir al autónomo ajustar sus bases y cuotas si sus ingresos sufren variaciones a lo largo del año.

• Es gradual con un periodo transitorio que se extenderá desde 2023 hasta, como máximo, 2032 con revisiones cada tres años.

• No modifica el campo de aplicación del Régimen Especial para Trabajadores Autónomos ni el del Régimen Especial del Mar.

• La cotización se sigue realizando mes a mes y no se modifica el plazo reglamentario de ingreso.

Fuente: AECIM

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