A partir de 2023, Madrid impedirá que estos vehículos puedan circular por la M-30

Comienza el año 2023 y llegan nuevas restricciones: en este caso se trata de la M-30 en Madrid, ya que por ella no van a poder circular algunos vehículos; aunque existen ciertas excepciones.
Desde el 1 de enero de 2022 se prohibió el acceso y circulación por el interior de la M-30 a todos los vehículos sin etiqueta de la Dirección General de Tráfico (DGT) y, ahora, con la entrada de 2023, la propia M-30 también se suma a esta restricción. De esta forma, desde el 1 de enero de 2023, los vehículos sin pegatina medioambiental tienen prohibida la circulación por la M-30.

Así, en enero de 2023, se pone en marcha la segunda fase que ha establecido el Ayuntamiento de Madrid. La siguiente fase, la tercera, comenzará el 1 de enero de 2024 cuando se prohíba el acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid a los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT. Y hasta el 31 de diciembre de 2024, permanecerán ciertas excepciones que permiten a algunos vehículos seguir circulando por la capital y que explicamos a continuación.

Qué vehículos sí pueden circular por la M-30 y su interior
Hasta el 31 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Madrid permite acceder y circular tanto por el interior de la M-30 como por esta vía de circunvalación o aquellas vías públicas y urbanas que pertenecen al municipio a los siguientes vehículos:

1.- Vehículos sin etiqueta que no sean turismos: es decir, camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores.

2.- Los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos, según el Reglamento de Vehículos Históricos.

3.- Vehículos adaptados o no, pero que se destinen al traslado de personas con movilidad reducida, o cuyo titular sea una persona con minusvalía. Deben estar registrados en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ y disponer de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

4.- Vehículos sin etiqueta que, a fecha 1 de enero de 2022, estuvieran empadronados en Madrid, y siempre que paguen el impuesto de circulación en la capital. Así mismo, hasta el 31 de diciembre de 2024, deben mantener el cumplimiento continuado de estos dos requisitos.

5.- Vehículos de emergencias: como camiones de bomberos o vehículos de extinción de incendio, y los de las Fuerzas Armadas.

A partir del 1 de enero de 2025 todos estos vehículos sin etiqueta de la DGT tendrán prohibido el acceso y circulación por Madrid, excepto: los adaptados o no, pero que se destinen al traslado de personas con movilidad reducida, o cuyo titular sea una persona con minusvalía; aquellos que tengan reconocida la consideración de históricos; y los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y Fuerzas Armadas.

Hasta 200 euros de multa
La multa por circular por una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) con algún vehículo que tiene prohibido su acceso es de 200 euros desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Tráfico, el 21 de marzo de 2022. Eso sí, esta sanción admite descuento por pronto pago del 50 %, por lo que si la abonas antes de que pasen 20 días desde que recibiste la notificación se queda en 100 euros (si quieres conocer qué multas no admiten rebaja por pronto pago, en esta otra noticia te lo explicamos).

Si ocurre como sucedió en enero de 2022, en principio, el Ayuntamiento iniciará un periodo de preaviso hasta que comience a multar por circular de forma indebida por la M-30. Este periodo de preaviso sería de dos meses, aunque en el caso las medidas que entraron en vigor el 1 de enero de 2022 se alargó hasta el 1 de mayo.

Cámaras que vigilan el acceso a la M-30
Para controlar que se cumpla la normativa que impide que los vehículos sin etiqueta de la DGT puedan acceder y circular por la M-30, el Ayuntamiento de Madrid está colocando cámaras que controlan las matrículas. En el caso del acceso y circulación por el interior de la M-30, el consistorio utiliza los dispositivos foto-rojo y también unas cámaras dotadas de lector OCR.

Fuente: Autofácil

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