CONAIF: es falso que para instalar y mantener una aerotermia con R-290, que se destine al ámbito del RITE, haya que poseer la habilitación de frigorista

CONAIF (Confederación Nacional de Asociaciones de Instaladores y Fluidos) ha alertado en un comunicado de que se está ofreciendo a las empresas instaladoras RITE (Instalaciones Térmicas) cursos para obtener la habilitación de instalador frigorista.

“Cuando desde estos centros se oferta el curso a las empresas, se les indica que es obligatorio disponer de la habilitación de frigorista para llevar a cabo el mantenimiento de aerotermias compactas que utilicen refrigerantes orgánicos tipo R-290”, informa CONAIF.

A continuación, se exponen una serie de consideraciones al respecto que se deben tener en cuenta: 

  1. Los equipos basados en un ciclo frigorífico, pueden estar sujetos al RSIF, al RITE, u ambos a la vez. 
  2. El hecho que determina qué profesional habilitado (instalador frigorista o instalador RITE) puede intervenir sobre una máquina o no radica en la finalidad para la que se utilice la máquina:
    1. Máquina empleada para el bienestar e higiene de las personas: ámbito de actuación del instalador RITE.
    2. Máquina empleada para un proceso industrial, agrícola o comercial: ámbito de actuación del instalador frigorista. 
  3. El epígrafe anterior queda puesto de manifiesto en los siguientes artículos de los citados reglamentos: 
  • Artículo 37 del RITE
    • f) Para aquellas empresas que trabajen con instalaciones térmicas sujetas a este Reglamento y afectadas por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, y de conformidad con sus artículos 10, 12, y 14 la empresa instaladora/mantenedora térmica contará con los medios técnicos, y materiales de la I.F. 13, así como con el plan de gestión de residuos y en caso de trabajar con instalaciones térmicas que dispongan de un circuito frigorífico clasificado como instalación frigorífica de nivel 2, deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por una cuantía mínima de 900.000 euros, y disponer también de Técnico Titulado Competente.
  • Artículo 9.2 del RSIF
    • Los instaladores que dispongan de habilitación profesional en instalaciones térmicas de edificios podrán realizar las actividades de instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito del RITE
  1. A día de hoy, y mientras no se apruebe la modificación del RD 115/2017 que incluya dentro del campo de actuación de los certificados de manipulación de gases fluorados la manipulación de gases refrigerantes orgánicos como el R-290, los requisitos que se exigen para la manipulación de estos refrigerantes orgánicos son a nivel de empresa (seguro de 900.000 € y técnico titulado competente). 
  2. Por último: es falso que para instalar y mantener una aerotermia con R-290 que se destine al ámbito del RITE haya que poseer la habilitación de frigorista.

CONAIF ha tenido conocimiento de esta situación a través de informa de la asociación de Toledo, ASETIFE.

Fuente: CONAIF

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