Claves de la deducción por la compra de vehículos eléctricos en la Declaración de la Renta 2023

El plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente con el ejercicio 2023 ya se ha abierto y se extiende hasta el próximo 1 de julio de este 2024. En esta ocasión, existe una novedad para los contribuyentes: la compra de un vehículo eléctrico o enchufable presenta deducciones.

Quienes se hayan hecho con un vehículo electrificado pueden recuperar hasta un 15 % de su valor en la declaración del IRPF. La cantidad máxima estipulada es de 3.000 euros (la base imponible no puede superar los 20.000). Un tope que viene calculado atendiendo al precio de compra del vehículo, gastos e impuestos pertinentes.

Deducción para puntos de carga y compatible con las ayudas del Plan Moves

Si el contribuyente hubiera instalado un punto de recarga en su domicilio o garaje particular, se podrá deducir el 15 % (cuantía límite de 4.000 euros). Para ello, la instalación debe haber finalizado antes del 31 de diciembre del 2023 (si es más tarde, tendrá que esperarse a la próxima declaración de la renta para deducir el gasto).

Cabe recordar que esta deducción es compatible con las ayudas del Plan Moves. Es decir, la cuantía total que se haya percibido con este, debe restarse a la base deducible antes de que se aplique el 15 % que corresponde.

Requisitos para desgravar la compra de vehículos eléctricos en la Declaración de la Renta

Para desgravar la compra de un vehículo eléctrico hay que cumplir una serie de requisitos, tal y como queda reflejado en la Agencia Tributaria.

  • No podrán estar afectos a una actividad económica.
  • No se puede adquirir el vehículo para afectarlo a la actividad económica que desarrolles.
  • Si se adquiere el vehículo a título particular y, posteriormente, queda afectado a la actividad del beneficiario, este perderá las deducciones practicadas.

Matriculación

  • Deberán estar matriculados por primera vez en España antes del 31 de diciembre del 2024. Si aún no se dispone del vehículo, se puede acceder a la deducción del 15 % si en el ejercicio anterior ya se hizo un pago a cuenta de, al menos, el 25 % del coste total del vehículo.
  • Si el coche fue adquirido en 2023, se tiene que hacer el pago de todos los plazos antes del 31 de diciembre del 2025.
  • Si el coche se ha adquirido en 2024, deberá ser pagado antes del 31 de diciembre del 2026.

Importe máximo establecido

El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2023, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas MOVES III.

Tipos de vehículos

En concreto son cuatro los tipos de vehículos que se pueden beneficiar de esta novedad en la declaración de la renta y, entre otros requisitos que refleja la Agencia Tributaria, deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE: turismos (M1); cuadriciclos pesados (L7e); cuadriciclos ligeros (L6e); motocicletas (L3e, L4e y L5e).

Fuente. Sara Portillo, de Cuadernos de Material Eléctrico

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