Para el año 2025: la jornada de trabajo es de 1.760 horas efectivas de trabajo en cómputo anual (8 horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.752 horas anuales).
Para el año 2026: la jornada de trabajo es de 1.756 horas efectivas de trabajo en cómputo anual 8 horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.748 horas anuales).
Tiempo de trabajo
– tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales;
-período de descanso: todo período que no sea tiempo de trabajo”.
Los elementos constitutivos del concepto de tiempo de trabajo según establece la Directiva son:
- El trabajador debe estar en ejercicio de su actividad o de sus funciones.
- Debe estar a disposición del empresario durante ese tiempo.
- El trabajador debe permanecer en el trabajo en el período considerado.
Desplazamientos
En general, los desplazamientos no se consideran tiempo de trabajo efectivo, pero existen algunas excepciones. Los desplazamientos desde el domicilio del trabajador al primer cliente o desde el último cliente al domicilio no se consideran tiempo de trabajo efectivo a efectos de remuneración. Sin embargo, sí se considera tiempo de trabajo efectivo cuando el desplazamiento es parte de las tareas laborales del trabajador, o cuando se realiza fuera del horario habitual.
Tiempo para bocadillo
El Convenio del Metal, en su artículo 48.2 determina que, no se considera tiempo efectivamente trabajado los descansos y el tiempo de bocadillo.
Horas extraordinarias
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
Según Convenio:
Para el año 2025 cada persona trabajadora dispondrá, dentro de la jornada anual de 1.760 horas, de ocho horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.752 horas anuales.
Por otro lado, en cuanto a las horas extraordinarias, de común acuerdo entre empresa y trabajador se podrá compensar cada hora extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de tiempo libre. Estas reducciones de jornada podrán acumularse.
La fecha de disfrute de dichas horas de libre disposición se acordará entre la empresa y la persona trabajadora, garantizada la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o vacaciones.
Esta jornada se aplicará a todo el personal, pudiendo las empresas, por quedar suprimida la jornada de verano, establecer los mismos horarios para unos y otros en todo tiempo. Tanto en los casos de jornadas continuadas o partidas no se considera tiempo efectivamente trabajado los descansos y tiempo de bocadillo que estén establecidos.
Contratación
Los tipos de contratación que encontramos son:
- Contrato temporal, o, contrato indefinido
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, (duración: mínima 6 meses, máximo 1 año) La empresa debe elaborar un plan formativo individual y se le asignará un tutor.
- Contrato de formación en alternancia, “antiguos contratos de aprendizaje” *:
- Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos.
- El contrato podrá ser concertado con personas de entre 16 y 30 años, en el supuesto de que se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2. El límite de treinta años no será de aplicación en el supuesto de contratos de formación en alternancia en el marco de estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3.
- Deberá estar inscrito como demandante de empleo.
- La duración es de mínimo 3 meses, máximo 2 años, se combinan horas de trabajo remuneradas con horas de formación, el requisito es que no tenga la titulación para el puesto de trabajo, ya que la formación será sobre esa actividad, además con este contrato puedes acceder a bonificaciones en seguros sociales.
- Las personas contratadas no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni a turnos).
- El primer año si se hace a jornada completa trabajará un 65% de la jornada, es decir, 26h a la semana y el 35% restante será formación a distancia o presencial 14h a la semana. El segundo año puede trabajar el 85% y el 15% restante sería formación.
En cuanto a la contratación de familiares, el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que:
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Por ello, se deberá contratar como autónomo colaborador cuando:
- Entre empleador y trabajador exista una relación de parentesco hasta el segundo grado,
- Se convive en el mismo hogar y en el mismo domicilio
Los familiares del trabajador autónomo —como su cónyuge (pareja), hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos— hasta el segundo grado de parentesco, no pueden ser contratados como empleados por cuenta ajena si viven con él y dependen económicamente de él. Es decir, no pueden estar en nómina como si fueran trabajadores normales, porque la ley entiende que esa relación laboral no es independiente.
En esos casos, lo que se aplica es la figura del autónomo colaborador. Esto significa que ese familiar debe darse de alta como autónomo colaborador del titular, lo que implica ciertas obligaciones, pero también beneficios, como bonificaciones en las cotizaciones.
Sin embargo, hay una excepción: los hijos menores de 30 años sí pueden ser contratados como empleados por cuenta ajena, aunque vivan con el autónomo. Esto se permite para facilitar su acceso al empleo y no obliga a que se encuadren como colaboradores.