A continuación, informamos del proceso a seguir por todos aquellos instaladores que tuvieron la condición de revendedores (conforme a la antigua regulación del Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero) y deseen solicitar la devolución de ingresos indebido en relación al mismo.
Después de revisar la concepción actual del impuesto, se considera que se puede solicitar por todos los revendedores que tuvieran código CAF GV la devolución de los ingresos por la autoliquidación presentada relativa a las existencias habidas a fecha 1 de septiembre de 2022.
El proceso a seguir se describe a continuación:
- Recopilar todas las facturas de adquisición y venta de gases sujetos al impuesto que generaron las existencias a fecha 1 de septiembre.
- Recopilación del registro de existencia de gases fluorados conforme a la normativa del impuesto. (Artículo 4 del RD 1042/2013).
- Repasar que el registro de existencias coincide con las facturas que se poseen.
- Emplear uno de los modelos adjuntos, de solicitud de devolución de impuestos.
4.a Solicitud de devolución para personas físicas habiendo solicitado pago fraccionado.
4.b Solicitud de devolución para personas jurídicas habiendo solicitado pago fraccionado.
4.c Solicitud de devolución para personas físicas sin haber solicitado pago fraccionado.
4.d Solicitud de devolución para personas jurídicas sin haber solicitado pago fraccionado. - Presentar la solicitud de devolución dirigida a la Oficina Gestora dónde radique la sede social de la empresa, a través de la sede electrónica de la AEAT.
- Esperar la contestación de la Oficina Gestora.
- Incluir en el modelo de alegaciones los escritos según sea el caso.
7.a Escrito alegaciones personas jurídicas.
7.b Escrito alegaciones personas físicas.
Fuente: CONAIF