A raíz de las nuevas obligaciones implantadas a las empresas, tales como el registro de jornada diaria, ha surgido la cuestión de si los 15 minutos de cortesía tras la hora de inicio de la jornada, así como el tiempo de descanso para el desayuno se considera tiempo de trabajo efectivo.
Es destacable una sentencia reciente del Tribunal Supremo que señala que sí que lo es. En este caso enjuiciado la empresa CAIXABANK tenía un horario rígido y no consideraba los minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada como tiempo trabajado.
El Tribunal Supremo concluyó disponiendo que: el registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos, a la vista de que un acuerdo de empresa alberga esa previsión.
Por lo que, de la reciente sentencia deducimos que, las guías empresariales para el registro de jornada no pueden alterar nunca los derechos preexistentes ni modificarlos.
Una vez más se refuerza positivamente la protección de los derechos laborales de los trabajadores frente a las interpretaciones empresariales. Y, se recuerda que la herramienta de registro de jornada (obligatoria su implantación en la empresa) no debe nunca ser utilizado para disminuir y perjudicar a los derechos laborales de los trabajadores. *Pinche aquí para leer la resolución https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/eeded3d7f6fd517aa0a8778d75e36f0d