Refrigerante R290: actualización sobre su instalación y mantenimiento

En enero de 2023 CNI publicó una primera nota informativa elaborada por Antonio Cano, experto miembro de su Comité Técnico, para recordar a las empresas instaladoras aspectos importantes a la hora de instalar equipos que contienen R290.

En esta nueva nota informativa se destacan en negrita, los aspectos nuevos en comparación con la nota que publicada en 2023 y que actualiza la información facilitada entonces:

Posibles instalaciones de R290 según el RSIF

  • Alta inflamabilidad, (grupo L3). Su límite práctico es muy reducido (8gr/m3 de volumen de cámara). Esto implica que la carga máxima permitida en un sistema es reducida, especialmente cuando el R290 se usa en interiores de locales de público acceso. Aquí estamos limitados a sistemas compactos y de pequeña potencia como la única solución aceptable.

Carga de refrigerante R290 inferior a 0,5 kg

  • Si la instalación de R290 tiene una carga de refrigerante inferior a 0,5 kg, en un equipo compacto, en principio, se encuentra fuera del ámbito de aplicación del RSIF, salvo que forme parte de una instalación, en cuyo caso, dicha instalación no estaría fuera del RSIF, y debería ser ejecutada por una empresa de nivel 2, con la documentación que procede en el artículo 21 para las instalaciones de nivel 2. (Aclaración: Tengamos en cuenta que la instalación puede estar compuesta por varios equipos, compactos o no. Se puede ver la pregunta 13 de la Guía del Ministerio para mayor detalle).
  • Si la instalación de R 290 tiene una carga de refrigerante inferior a 0,5 kg, en un equipo no compacto, se debe cumplir con las exigencias del artículo 21 del RSIF, a efectos de instalación, mantenimiento y documentación a poner a disposición del Titular:
  1. Según el punto 6, los equipos deben ser instalados y mantenidos y reparados por empresas habilitadas según el Reglamento que le sea de aplicación, RSIF o RITE. En este caso, a tratarse de una instalación de nivel 2, y no tener excepción alguna, la instalación, mantenimiento y reparación deben ser ejecutadas por una empresa de nivel 2.
  2. Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas, según el modelo que figura en el libro registro de la instalación, apéndice I de la IF-10.
  3. Manual de instrucciones.

Carga de refrigerante R290 superior a 0,5 kg

  • En términos generales, los equipos cargados con R 290 cuya carga superen los 0,5 kg de carga son instalaciones de nivel 2 que deberán acompañarse de la documentación que indica el artículo 21 del RSIF:
  1. Proyecto de la instalación realmente ejecutada.
  2. Certificado técnico de dirección de obra.
  3. Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y el director de la instalación (de acuerdo con la IF-10).
  4. Certificado de instalación eléctrica, que debe incluir la parte correspondiente a la instalación frigorífica, firmado por un instalador en baja tensión o, en su defecto, informe emitido por la empresa instaladora de baja tensión en el cual se describa la instalación, indicando que la misma cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación y que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento.
  5. Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
  6. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil del titular de la instalación, cuando así esté establecido (500.000,00 € por exigencia del artículo 18 del RSIF).
  7. Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista, siempre que la empresa no sea empresa automantenedora.
  8. Declaraciones de conformidad CE de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, de la instalación como conjunto, cuando se trate de equipos compactos, y para el resto de instalaciones, de todos los equipos a presión incluidos las declaraciones de conformidad de las tuberías cuando resulte de aplicación.

Cómo afecta la excepción del art. 8 del RSIF en equipos con R290

  • Existe una excepción establecida en el art. 8 del RSIF a pesar de la inflamabilidad del refrigerante:
    • Art. 8 del RSIF: “… No obstante lo anterior, las instalaciones formadas por sistemas indirectos cuyo circuito primario esté formado por equipos compactos, sea cual sea el refrigerante utilizado, se considerarán de Nivel 1 en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para su instalación y estarán regidas por la IF-20”

Las condiciones que se deben cumplir para que la instalación pueda ejecutarse por una empresa de nivel 1, y que están establecidas en la IF-20 son las siguientes:

  • La instalación debe estar compuesta por sistemas indirectos cerrados, cuyo circuito primario está formado por uno o varios equipos compactos en los que el instalador no modifica el circuito frigorífico primario, ni actúa sobre el refrigerante del circuito, sea cual sea el tipo de refrigerante que utilicen (cabe aclarar que esta IF está pensada para refrigerantes L2 y L3, entre los que se encuentra nuestro protagonista, el R-290).
  • La instalación debe estar en el ámbito de aplicación del RITE.
  • El sistema de refrigeración debe ser tipo 3, es decir: Sistema de refrigeración con todas las partes que contengan refrigerante estén situadas en una sala de máquinas (hasta 5 kg de carga de refrigerante) no ocupada por personas, o al aire libre (hasta 70 kg de carga de refrigerante en este caso).
  • Los equipos compactos deben guardar las siguientes distancias:
  • La instalación conlleva que se elabore la documentación correspondiente a lo dispuesto en el artículo 21 como si fuera una instalación de nivel 1, esto es:
  • Memoria técnica de la instalación realmente ejecutada.
  • Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista/RITE (de acuerdo con la IF-10). Certificado de instalación eléctrica, que debe incluir la parte correspondiente a la instalación frigorífica, firmado por un instalador en baja tensión o, en su defecto, informe emitido por la empresa instaladora de baja tensión en el cual se describa la instalación, indicando que la misma cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación y que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento.
  • Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
  • Declaraciones de conformidad CE de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, de la instalación como conjunto, cuando se trate de equipos compactos, y para el resto de instalaciones, de todos los equipos a presión incluidos las declaraciones de conformidad de las tuberías cuando resulte de aplicación.
  • El artículo 8 del reglamento establece también que dichas instalaciones estarán sujetas a lo dispuesto en la IF-20, y esto conlleva a que el titular de la citada instalación deberá tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa habilitada de nivel 2, para mantener los generadores cuyo primario está considerado como nivel 2.
  • Este tipo de instalaciones no precisa que el titular disponga de seguro de Responsabilidad civil de 500.000 euros, ni inspección periódica, salvo que la instalación tenga una carga igual o superior a 50 toneladas de CO2.

Fuente:  Antonio Cano, miembro del Comité Técnico de CNI

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